04
Jul
2017

XX aniversario: Consejo de la Magistratura de la Prov. de Bs.As. Discurso del Dr. Sagués

El Consejo de la Magistratura bonaerense conmemoró su 20° aniversario con un acto. El Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués, actual Consejero Suplente y miembro de la primera conformación de la Institución, disertó sobre el nacimiento del Consejo de la Magistratura como elemento corrector del desvío en el funcionamiento de la Justicia.

XX aniversario: Consejo de la Magistratura de la Prov. de Bs.As. Discurso del Dr.Guillermo E. Sagués

El Consejo de la Magistratura bonaerense conmemoró su 20° aniversario con un acto que contó con la participación de las autoridades del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y donde el Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, Dr. Guillermo E. Sagués, actual Consejero Suplente y miembro de la primera conformación de la Institución, disertó sobre el nacimiento del Consejo de la Magistratura como elemento corrector del desvío en el funcionamiento de la Justicia, su condición actual y la necesidad de trabajar con fuerte compromiso para mejorar su funcionamiento y la calidad de la justicia.

El Dr. Sagues entendió que el Consejo de la Magistratura: “Está obligado como actor necesario a cambiar sustancial y drásticamente algunas cosas para que la Justicia vuelva a tener el respeto y la consideración de toda la sociedad.” Enfatizando que hoy no existen conspiraciones sospechosas, “sino problemas estructurales, carencias presupuestarias, baja utilización de la tecnología, problemas estructurales, etc.”
Llamó a asumir la realidad: “Es necesario cambiar normas y procedimientos, pero más importante es modificar conductas y actitudes, dejando de lado los intereses sectoriales o políticos sosteniendo un fuerte compromiso para el mejoramiento en la calidad de la Justicia para los bonaerenses”. (Discurso completo)

Fueron parte de las celebraciones el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura Dr. Eduardo Néstor de Lázzari, el Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires Dr. Daniel Salvador, la Sra. Presidente de la Suprema Corte de Justicia Dra. Hilda Kogan, el Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Dr. Gustavo Ferrari, el Sr. Procurador General Dr. Marcelo Julio Conte Grand, el Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Dr. Mateo Laborde, el Asesor General de Gobierno Dr. Marcelo López Mesa, Consejeros y demás autoridades provinciales.

Fuentes
COLPROBA

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El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires presentaron una Acción declarativa de nulidad constitucional, para que se declaren la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 21, 23 y 24 de la ley 26122.
Autoridades del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires fueron recibidas el 14 de febrero del corriente, por el el Mtro. de Justicia y DDHH de la Nación, Dr. Cuneo Libarona, oportunidad en que abordaron temas de interés profesional y colegial.
Compartimos y adherimos a la Carta Abierta que en el día de la fecha el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos dirige a los Legisladores de la Nación Argentina, cuestionando el DNU 70/2023 y el régimen legal reglamentario de los DNU que implica una deformación de la cláusula constitucional y consuma una abdicación de potestades del propio Congreso que resulta inadmisible. Críticas sobre algunas cuestiones introducidas en el proyecto de ley “bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” (mensaje 7/2023).

Desde el Colegio de Abogados de San Isidro hacemos saber que nuestros Institutos se encuentran abocados al estudio pormenorizado del DNU 70/23, sin perjuicio de la reserva sobre la constitucionalidad del mismo. El Consejo Directivo se encuentra en sesión permanente a los fines de la protección de las incumbencias de la abogacía y del análisis de la posible vulneración a la división de poderes.

* Nuevos dictámenes disponibles
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cuestiona la utilización del decreto de necesidad y urgencia en desmedro del tratamiento legislativo como herramienta para regular temas de tan variada índole que afectan intereses en forma permanente para la ciudadanìa.