19
Mayo
2016

Acción de amparo contra la Provincia por el conflicto judicial, declarada admisible

El COLPROBA, del que forma parte activa y permanente este Colegio, inició la acción de amparo contra la Prov. de Bs.As., motivado en el irregular funcionamiento del servicio de justicia que nos afecta como ciudadanos bonaerense de las garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como abogados el ver cercenada la garantía que protege el derecho al trabajo. Esta acción fue declarada admisible el 18-5-2016.

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, del que forma parte activa y permanente el Colegio de Abogados de San Isidro,  inició la acción de amparo contra la Prov. de Buenos Aires, que recayó en el Juzgado Civil y Comercial nro. 10 del Departamento Judicial de La Plata, motivado en el irregular funcionamiento del servicio de justicia que nos afecta como ciudadanos bonaerense de las garantías constitucionales del acceso a la tutela judicial continua y efectiva, y como profesionales del derecho al ver cercenada también la garantía que protege el derecho al trabajo ( art. 14 de la Constitución Nacional y arts. 15 y 27 de la Constitución Provincial).
Se solicitó en consecuencia el restablecimiento definitivo de la prestación regular del servicio de justicia, a través de las medidas que aseguran el cumplimiento pleno del servicio de justicia.
El 18 de mayo del corriente la acción fue declarada admisible, corriéndose traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días, debiendo notificarse en la persona del Sr. Fiucal de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

  • El texto completo del proveído del 18 de mayo de 2016, puede leerse aquí.

 
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*---Resolución 887 de la SCBA:  asegura e insta a los Magistrados a la atención en Tribunales (18-V-2016)
El máximo Tribunal provincial, declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- por Res. 887, que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).
 
El Consejo Sup. del Colegio de Abogados de la Prov. de Bs.As. – COLPROBA – que reúne los 20 colegios departamentales- emitió un duro comunicado pidiendo de manera urgente el restablecimiento del servicio de justicia que está perjudicando a los bonaerenses y a los abogados en ejercicio. El Presidente del CASI, Dr. Guillermo E. Sagués participó en La Plata de esa reunión y suscribió la declaración que se transcribe.
Fuentes
COLPROBA

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El martes 29 de agosto el Consejo Directivo sesionará en la sede de Pilar. Al finalizar, se llevará a cabo un brindis en ocasión del día de la Abogacía. Invitación.
Anunciamos que con motivo de cumplirse el 25° aniversario de la implementación del Sistema acusatorio en la Provincia de Buenos Aires (1998-2023) se llevarán a cabo los días 6 y 7 de septiembre de 2023 unas Jornadas alusivas en la sede académica de nuestro Colegio, Acassuso 442, San Isidro. Más detalles. A la brevedad posible se publicará el inicio de las inscripciones -no aranceladas-.
Ante el dictado de la Circular n° 22/23 de la ANSES, el Colegio de Abogados de San Isidro expresó su total rechazo y envió carta documento intimando a la ANSES. La situación fue revertida por una nueva resolución del Organismo (PREV-11-71) que expresamente establece un formulario para otorgamiento de poder a fin de firmar y efectuar las presentaciones correspondientes al Plan de Pago Previsional.
Invitamos a las y los matriculados a participar de la Asamblea General Ordinaria para considerar la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados, del ejercicio comprendido entre el 1º/2/22 al 31/1/23, de nuestro Colegio. Se llevará a cabo en la sede de Martín y Omar 339, San Isidro, el miércoles 31 de mayo de 2023 (1° llamado: 8:00,  2° llamado: 9:00).
Ante el dictado de la Circular n° 22/23 de la ANSES, el Colegio de Abogados de San Isidro expresa su total rechazo, ya que la misma veda la posibilidad a los/as ciudadanos/as de iniciar el «Plan de Pago de Deuda Previsional» contando con el apoderamiento de un abogado/a de la matrícula y coartando de manera arbitraria e injustificada a los letrados/as el inicio y tramitación del plan dispuesto por la Ley 27.705 en tal carácter. Intimación del CASI por carta documento.