30
Sep
2014

Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación

Coartar la posibilidad de un debate parlamentario, con análisis jurídicos serios es privar a la ciudadanía argentina de los objetivos primordiales que tuvieron los primeros Constituyentes en el Preámbulo de nuestra Carta Magna. Declaración emitida el 30 de septiembre de 2014, por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro

Declaración del Colegio de Abogados de San Isidro ante la inminencia de la aprobación del Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación

 

Ante el anuncio de la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Nación del Proyecto de Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial, fijado para el próximo miércoles 1 de octubre, el Colegio de Abogados de San Isidro, entiende que no existe justificación alguna para proceder a la apresurada sanción del mencionado proyecto, que fijará el núcleo normativo que regirá la vida de los argentinos, sin contar con el consenso de la gran mayoría de la sociedad.

Coartar la posibilidad de un debate parlamentario, con análisis jurídicos serios es privar a la ciudadanía argentina de los objetivos primordiales que tuvieron los primeros Constituyentes en el Preámbulo de nuestra Carta Magna “…afianzar la justicia,... promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la Libertad”.

Por ello el Colegio de Abogados de San Isidro, exhorta a los Sres. Diputados Nacionales para que actúen con seriedad y prudencia, realizando un meditado nuevo análisis; reflexivo y exhaustivo del proyecto, para alcanzar una reforma legislativa que logre el consenso social necesario para que perdure en el tiempo, y sea garantía de progreso con seguridad jurídica.

Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, 30 de septiembre e 2014.

 

Imagen externa: corona de la cúpula del Congreso de la Nación Argentina

Fuentes
Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro

Noticias

El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.
Conclusiones arribadas en el plenario del Primer Encuentro de Dirigentes, celebrado en nuestro Colegio, y que fuera organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 12 de abril del corriente, bajo la consigna: “Generemos objetivos comunes”