Matrícula profesional

Aviso. Certificado electrónico

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Certificado aún sin vencer

Si su certificado electrónico aún no venció, puede realizar la renovación ingresando aquí y completar el trámite.

Certificado vencido

Si su certificado electrónico ha vencido, debe tramitar uno nuevo ingresando aquí 

Una vez tramitado el nuevo certificado, deberá realizar la correspondiente aprobación en forma personal y presencial  con DNI original, fotocopia del mismo con la leyenda Solicito aprobación de certificado y su firma.

Dudas, inconvenientes. Sugerencia de lectura

La Secretaría Administrativa está disponible de 8:30 a 13:30

[email protected]

Importante: certificación digital. Circular 6605

Si su matrícula se encuentra suspendida por incompatibilidad / jubilación con certificado de firma digital vigente al día de la fecha, le solicitamos tenga a bien informar por escrito, los juicios en los que estuviera interviniendo en causa propia, padres, cónyuge e hijos (art. 5º ley 5177).

Caso contrario se procederá a la revocación del certificado digital.

Noticias

Las credenciales de Abogados emitidas por los respectivos Colegios Departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que expresamente prevean su vencimiento, continúan manteniendo su validez hasta el 30 de junio de 2014. Así ha sido determinado por el Consejo Superior del Colegio Provincial.
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."