19
Mayo
2020

Los abogados fueron autorizados a circular por Vicente López

Fueron autorizados los Abogados a circular en el partido de Vicente López, desde el 19 de mayo, a los fines de concurrir a sus espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que, justificadamente, resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota.- Completar declaración jurada municipal.

La Resolución N° 506 de la Secretaria de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Vicente López del 19/5/20 autorizó,  durante la vigencia del ASPO, el funcionamiento de  actividades y servicios entre los  que se destaca la de los ABOGADOS, a concurrir a sus  espacios de trabajo al solo efecto de obtener o retirar la documentación que resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades en forma remota.

Comprende las localidades de: Carapachay - Florida Este - Florida Oeste - Munro - La Lucila - Olivos - Vicente López - Villa Adelina -  Villa Martelli.

Para acceder a la autorización deberán completar de manera online el formulario de Declaración Jurada obrante aquí.

Fuentes
sitio web Municipalidad de Vicente López

Noticias

Como consecuencia de las gestiones, acciones y reclamos que efectuara el CASI a través de su Comisión de Previsión y Seguridad Social conjuntamente con COLPROBA y FACA se logró el dictado de la normativa que permite el inicio de nuevos trámites virtuales cfr. la resolución 362 en adjunto.
Mediante Resolución SPL Nº 58/20, se prorrogan las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. Dec.792/20. Prórroga AFIP.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 52/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Resoluciones prorrogadas. Decreto DNU 754/20.
Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Requisitos.
Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por Dec. N° 298 del 19/3/20 y sus prórrogas, a los actos procesales previstos en los trámites de actuación ante las COM. MÉDICAS JURISDICC. y la COM. MÉDICA CENTRAL (dispuestos por Res. S.R.T. Nº 179 del 21/1/15 y N° 298 del 23/2/17), que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial.