Jurisprudencia

 

Traslado de demanda. Notificación por Carta Documento
La Sala I de la Cámara de Apelación en Civil y Comercial de San Isidro autorizó la notificación del traslado de la demanda por carta documento, remarcando los requisitos que tendrán que cumplirse, siempre a los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes y evitar ulteriores nulidades (art. 18 de la CN y art. 34, inc. 5, ap. “b” del CPCC). Ver fallo.

 

Se revoca la sentencia que desestima notificación del traslado de demanda mediante carta documento. Medios alternativos de la notificación de la demanda
Sentencia dictada el 5/8/2020 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata en los autos  caratulados:"Protegiendo al consumidor P.A.C. c/ Medife Asociación Civil s/ repetición de sumas de dinero

 

Sistema Augusta: diferentes sistemas de notificaciones electrónicas. Error excusable en el cómputo de los plazos
Causa caratulada: "Cajal, Santos Marcelo y otro/a contra Bigurrarena, Bernardo Antonio y otro/ s/ Daños y Perjuicios", donde la Corte provincial revocó una sentencia de Cámara que declaró desierta una apelación por considerar que el sistema Augusta, mostró  errores al brindar la información del expediente.

Noticias

El Colegio reclamó que la SRT y las Comisiones Médicas adopten medidas rápidas, eficaces, y urgentes (resguardando siempre la salud de todos), para restablecer la prestación de varios servicios mediante la Ventanilla virtual, para preservar el derecho de los trabajadores.
La propuesta tiende a continuar con la mayor actividad de la ANSeS, con la menor cantidad de personal, evitando la afluencia de público y colapso de los medios de atención, a fin que la institución continúe y aumente la concreción de sus objetivos para dar cumplimiento a la progresividad de los beneficios de los derechos humanos sociales consagrados en la normativa vigente.
El COLPROBA decidió iniciar acciones judiciales tendientes a obtener la autorización para circular libremente para ejercer la profesión y concurrir al estudio jurídico.
A partir del día 1/6/20 la presentación de escritos de inicio de expedientes en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas se efectuará ante las Receptorías de Expedientes en los organismos que se encuentren de turno de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral y en lo Contencioso Administrativo
Ley 15172. Suspensión en la Prov. de Bs. As. hasta el 30/9 de ejecuciones: hipotecarias, judiciales o extrajudiciales (vivienda única), parte indivisa ( art.2207 del CCN; ocupante vivienda), por créditos prendarios (UVA ), planes de ahorro automotor, expensas comunes, lanzamientos ya ordenados, lanzamientos colectivos, etc. Suspensión de términos de caducidad de instancia. Ejecuciones de sentencias judiciales de desalojo de inmuebles. Ver excepciones y más detalles.