09
Sep
2014

Juramento de ley del 9 de septiembre

Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.

 

El ingreso a la matrícula profesional de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.

 

La misma ha sido presidida por el Sr. Presidente Dr. Guillermo Ernesto Sagués, junto al Secretario del Colegio, Dr. Juan Fermín Lahitte y a la Sra. Tesorera  Dra. María del Carmen Bartoszyk de Ferrari.

Todos ellos, además de darles la bienvenida a los nuevos matriculados, les  auguraron el mayor de los éxitos en el ejercicio profesional.
Los colegas que han prestado juramento son las Dras. y los  Dres.:


Ariana Alejandra Agrenta, Juan Pablo Bonfico, Ana Carolina Brutti, Hernán José Miguel Capolupo, Candela Yesica Castro, Eliana Soledad Cherini, Ramón Cesar Gómez, Hernán Antonio Kovacevich, Pedro Ignacio Lafitte, Marina Lettieri, Valentino Julián Marcati, Santiago Minestrelli, Vladimir Alexander Petrujno, María Belén Piva, Ezequiel Martin Portillo, Agustín Julián Rosato, Mariana Saban y Gonzalo Javier Ventureira.

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Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."