12
Abr
2019

Inscripción de divorcios por plataforma electrónica. Pasos a seguir

Informamos a los colegiados que ya se encuentra disponible la posibilidad de solicitar la inscripción de divorcios mediante el sistema de presentaciones electrónicas. - Detallamos los pasos a seguir para realizar el trámite. Link al portal de pagos.
Inscripción de divorcios por plataforma electrónica
 
Informamos a los colegiados que ya se encuentra disponible la posibilidad de solicitar la inscripción de divorcios mediante el sistema de presentaciones electrónicas.
 
A continuación se detallan los pasos a seguir para realizar el trámite:
 
1) Generar y abonar la boleta de pago desde el portal: Link al portal de pago: https://portal.gba.gob.ar/web/portal/10348/tramite?
2) Enviar una presentación electrónica al organismo (juzgado) adjuntando el pago realizado y el oficio.
3) El organismo se encargará de confrontarlo, firmarlo y enviarlo electrónicamente al Registro Provincial de las Personas.
 
 
 
 
Fuentes
Portal del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Noticias

Te adjuntamos la Res. 1403/25de la SCBA que establece cómo deben enviarse los documentos judiciales desde otras jurisdicciones hacia los tribunales de la Provincia de Buenos Aires.
*Síntesis
Se hace saber que ha sido derogado el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N.º 1/2004.
Adjuntamos texto actualizado-.
Ya se encuentra disponible en la solapa "Guía Judicial" del sitio web scba.gov.ar el nuevo subsitio de los Registros Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Registro de la Propiedad Inmueble | Se han dictado las disposiciones Técnico registrales Nros. 8 y 9/25. La primera modifica el procedimiento atinente a la regulación de la sustitución del fiduciario. Mientras que la nro. 9 actualiza la normativa registral regulatoria del procedimiento de calificación y registración del derecho real de propiedad horizontal. Entrará en vigencia a partir del 1/10/25.
* Disposiciones
Se hace saber que mediante la Resolución SSJ Nº 793/25, la presidencia de la SCBA estableció el diferimiento de (2) dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de julio del corriente año, de acuerdo a lo fijado en la Resolución SC Nº 1333/23.
*Suspensión de términos procesales para el 4/8/25, res. 794/25