29
Mar
2020

Nueva normativa. Alquileres. Hipotecas. Certificado único habilitante

En el día de la fecha han sido publicados en el Boletín Oficial de la R.A. n° 34342, los DNU nros. 319 y 320 relativos a hipotecas y a alquileres, respectivamente. También la res. 48 del Ministerio del Interior que establece el certificado único habilitante de circulación. Textos.
  • nva normativa

En el  Boletín Oficial de la República. Argentina del 29 de marzo de 2020 han sido publicados sendos DNU  de orden público, en el marco de la emergencia pública. A saber:

Decreto nro. 319/20 - Hipotecas
Voces del articulado: Congelamiento del valor de las cuotas - Suspensión de ejecuciones - Prescripción y caducidad- Prórroga de inscripciones registrales - Deudas por diferencia en el monto de las cuotas - Deudas por falta de pago

Decreto nro.  320/20 -Alquileres
Voces del articulado: Suspensión de desalojos -prórroga de contratos - congelamiento de precios de alquileres - subsistencia de fianza - deudas por diferencia de precio - deudas por falta de pago – bancarización - contratos alcanzados - excepción - vulnerabilidad del locador – exclusión- mediación obligatoria

Además el  Mininisterio  del Interior por Res. 48/2020 estableció  el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 que se gestiona a on line (Plataforma digital para hacer el trámite.Validez: 7 días)

 

 

 

Fuentes
BORA

Noticias

Ante la situación profesional gravemente afectada a causa del COVID-19 -, y dada la naturaleza esencialmente solidaria de la Caja, prestará ayuda a los afiliados y afiliadas, en especial a los que se encuentran en real situación de emergencia mediante dos líneas de ayuda solidaria, con requisitos mínimos y sin gastos administrativos. Más detalles.
El COLPROBA solicitó al Sr. Presidente Dr. Alberto Fernández incluir a los abogados y abogadas dentro de las medidas que se adopten sobre ayuda o asistencia para las PyMES o pequeños comerciantes, equiparando así las dificultades que unos y otros tenemos para el desarrollo de la actividad.
Por Res.SCBA 17/20, de acuerdo con lo informado por la Caja de Previsión Social, a los fines de tener por acreditados el pago de los aportes y contribuciones previstos en los artículos 12, inciso "a" y 13 de Ley Nº6716 -t.o. Dec. Nº 4771/95-, bastará la verificación del comprobante de la pertinente transferencia bancaria a la citada Institución que adjunte el profesional a la causa judicial.
Por Res 16/20 la SCBA resolvió que en el marco de la Emergencia Sanitaria todas las órdenes de pago con débito en las cuentas judiciales que libren los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, deberán realizarse mediante trasferencias electrónicas, aun de montos iguales o inferiores a $ 30.000 en función de la normativa del BCRA.
El Sr. Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, dirige una CARTA ABIERTA a todos los matriculados y matriculadas, con motivo del estado de situación del ejercicio profesional en el ámbito provincial afectado por la vigencia de las medidas relacionadas a la emergencia sanitaria ante el avance de la pandemia del coronaviurs (covid 19). Video