11
Mar
2020

Destitución por unanimidad del juez de Familia de Olavarría, Claudio Daniel García.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, resolvió por UNANIMIDAD de los miembros presentes, (entre ellos los conjueces sanisidrenses Dres. Fulvio Santarelli, Adrián Murcho y Juan P. Cafiero) -DESTITUIR al juez de Familia de Olavarría, Claudio Daniel García. Sentencia.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, en el expediente S.J. 406/17 "García, Claudio Daniel-Titular del Juzgado de Familia de Olavarría del Departamento Azul-Asociación Judicial Bonaerense-Denuncia", y su acumulado S.J. 428/17, resolvió el 5 de marzo de 2020, por UNANIMIDAD de los miembros presentes, DESTITUIR por las causales previstas en el art. 21 incs. d), e), h), i), q) y r) de la ley 13.661 -texto según ley 14.441- y las previsiones contempladas en las leyes 13.168 y 26.485, al juez titular del Juzgado de Familia de Olavarría, Claudio Daniel García (arts. 18 inc. "c" y 48 de la ley 13.661).

La sentencia fue expedida en presencia del Sr. Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionaros de la Proovincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo N. de Lázzari, los Sres.conjueces abogados Dres. Carlos F. Valdez, Adrián Murcho (S. Isidro), Fulvio G. Santarelli (S. Isidro), Héctor B. Mendoza Peña y Juan Pablo Cafiero (S. Isidro) y los sres. legisladores Dres. Leandro E. Blanco, María Elena Torresi y Laura V. Aprile.

Ver texto completo de la sentencia

Fuentes
SCBA

Noticias

El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.
Conclusiones arribadas en el plenario del Primer Encuentro de Dirigentes, celebrado en nuestro Colegio, y que fuera organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 12 de abril del corriente, bajo la consigna: “Generemos objetivos comunes”
El viernes 12 de abril del corriente, bajo la consigna “Generemos objetivos comunes”, se llevará a cabo en el Salón Auditorium del Colegio –Acassuso 424, 1er.piso- de 9:00 a 18:00 el primer “Encuentro Provincial de Dirigentes”. La participación en esta convocatoria es de carácter gratuito, pero requiere inscripción previa.