13
Nov
2020

Importante: nuevo procedimiento para la expedición de cartas poder

Los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de San Isidro (con excepción del nro. 7 de Pilar) han fijado pautas para la expedición de cartas poder. Cómo tramitarlas.

Expedición de Cartas poder.  Cómo es el trámite

El letrado/letrada deberá presentar un escrito electrónico ante el Tribunal correspondiente solicitando se autorice la firma de carta poder. 

El Tribunal, dictará un proveído fijando la fecha y la hora para la comparecencia del trabajador.

Así, el Tribunal, suscribirá la carta poder de los trabajadores cuyas causas tramiten en él.

Noticias

Hacemos saber que en relación a la Feria Judicial de invierno 2025 (21/7 al 1/8), la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, ha establecido plazos y procedimientos de corte.
Nuevo servicio
Cuando un profesional no pueda generar bonos on line por tener más de 25 expedientes sin informar, ahora podrá optar por una nueva modalidad: generar un bono nuevo siempre que, en simultáneo, genere otro para un expediente pendiente de asociación-.
Se hace saber que en el sistema de comunicaciones electrónicas interjurisdiccionales, para su correcta identificación y cuantificación, se incorporaron nuevos códigos de materia que reflejan las actuaciones que sean remitidas desde otras jurisdicciones del país, en el marco de la Ley N°22172 (incluidas las que deriven del “BUS FEDERAL DE JUSTICIA”, en aquellos casos en que los oficios no consignen un órgano judicial específico y, por ende, deba ser sorteado el que deba intervenir en la requisitoria respectiva.)
Se hace saber que mediante Resolución SC Nº 1448/25 la SCBA dispuso aprobar la guía para los diligenciamientos interjurisdiccionales que deban efectuarse hacia el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires en el marco del "Bus Federal de Justicia", la cual se integra como Anexo Único.
Se hace saber que la SCBA estableció la 2da. etapa de comunicaciones con ARBA, en relación al procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos en supuestos que requieren el pago de una tasa administrativa.
*Se deberá utilizar el sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, adjuntando el comprobante de pago respectivo.