13
Nov
2020

Importante: nuevo procedimiento para la expedición de cartas poder

Los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de San Isidro (con excepción del nro. 7 de Pilar) han fijado pautas para la expedición de cartas poder. Cómo tramitarlas.

Expedición de Cartas poder.  Cómo es el trámite

El letrado/letrada deberá presentar un escrito electrónico ante el Tribunal correspondiente solicitando se autorice la firma de carta poder. 

El Tribunal, dictará un proveído fijando la fecha y la hora para la comparecencia del trabajador.

Así, el Tribunal, suscribirá la carta poder de los trabajadores cuyas causas tramiten en él.

Noticias

Mediante el Acuerdo Nº 4044 se establecieron los magistrados y organismos de todo el ámbito de la Administración de Justicia para la atención de asuntos de urgente despacho durante el servicio de Feria del mes de enero de 2022. (La CSJN y la SCBA dispusieron asuetos para el 24 y 31/12/21. Asuetos y feriados diciembre de 2021).
La Corte Suprema de Juistcia de la Nación y la SCBA dispusieron asuetos para el 24 y 31/12/21. Asuetos y feriados correspondientes de diciembre de 2021. Mediante el Acuerdo Nº 4044 se establecieron los magistrados y organismos de todo el ámbito de la Administración de Justicia para la atención de asuntos de urgente despacho durante el servicio de Feria del mes de enero de 2022.
Por medio del Acuerdo Nº 4040 la SCBA aprobó el "Reglamento para las Presentaciones y Notificaciones por medios electrónicos para los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil" que se aplicará en forma obligatoria en los ámbitos mencionados y entrará en vigencia el lunes 1 ° de noviembre de 2021.
Ponemos a disposición el Ac. SCBA 4039, que ordena el texto del nuevo Reglamento para las Presentaciones y las Notificaciones por Medios Electrónicos (ac. 4013). Entrará en vigencia el 1º de noviembre del corriente. Se realizará una prueba piloto. Régimen especial para personas con discapacidad. Destacados.
A resultas de las gestiones articuladas desde la colegiación, la SCBA estableció que a partir del 27/9/21 todos los organismos jurisdiccionales de la Adm. de Justicia, así como los órganos de gobierno de la propia Corte y los Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los oficios en formato digital al Instituto Nac. de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.