17
Mar
2020

Fiscalía de Cámara Departamental de San Isidro facilita correo electrónico

Ante la situación de emergencia sanitaria, las denuncias penales a ser iniciadas por abogados apoderados o patrocinantes, puedan formalizarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

Dada la situación que es de público conocimiento, hacemos saber que la Fiscalía de Cámara Departamental ha resuelto que -con la finalidad de reducir la afluencia de letrados a las dependencias judiciales- las denuncias penales a ser iniciadas por abogados apoderados o patrocinantes, puedan formalizarse a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected]

Las mismas deben presentarse sin documentación y serán asignadas por dicho órgano a la UFI que corresponda.

Fuentes
FISCALIA DE CAMARA DE SAN ISIDRO

Noticias

Fueron publicadas las medidas atinentes al funcionamiento del servicio de transporte automotor, ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y vuelos de cabotaje (además de los requisitos que deben cumplir las líneas aéreas).Se habilitó el uso de transporte público para los alumnos que asistan a clases presenciales.
Como consecuencia de las gestiones, acciones y reclamos que efectuara el CASI a través de su Comisión de Previsión y Seguridad Social conjuntamente con COLPROBA y FACA se logró el dictado de la normativa que permite el inicio de nuevos trámites virtuales cfr. la resolución 362 en adjunto.
Mediante Resolución SPL Nº 58/20, se prorrogan las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. Dec.792/20. Prórroga AFIP.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 52/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Resoluciones prorrogadas. Decreto DNU 754/20.
Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Requisitos.