03
Oct
2017

En defensa de los derechos de los abogados lograron un fallo a favor

La SCBA resolvió el planteo de nulidad efectuado por la Caja de Abogados, en relación al fallo "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", que considera inaplicable la tasa de interés activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, para los honorarios y aportes en mora. La doctrina del fallo Isla No está firme...

El pasado 27 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió el planteo de nulidad efectuado por la Caja de Abogados, en relación al fallo "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley",  que considera inaplicable la tasa de interés activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, para los honorarios y aportes en mora.

Por mayoría la Suprema Corte resolvió remitir las actuaciones a primera instancia, a fin de que se tramite el incidente de nulidad. 

La Caja  planteó la nulidad de todo lo actuado, no sólo del fallo de la Suprema Corte, sino de todas las resoluciones antecedentes que le dan origen, por cuanto se debatió el interés que resulta aplicable para la actualización de los honorarios adeudados al abogado, sin haberle dado intervención a la Caja de Abogados, y desatendiendo el perjuicio que una decisión sobre ese tema le podría generar a la Caja, teniendo en cuenta que el aporte se determina a partir del honorario y sus eventuales accesorios.

La tesis mayoritaria entendió que:  “la Caja posee un interés legítimo en controvertir el alcance de la remuneración y accesorios que se asignen al letrado interviniente en la presente causa, desde que de su cuantía dependerá el porcentaje que dicho profesional y el condenado en costas deberán tributarle.”,

La doctrina del fallo Isla No está firme
La resolución de la Suprema Corte refuerza la postura de que el fallo no está firme, no sólo porque se encuentra pendiente de trámite el recurso extraordinario Federal oportunamente interpuesto, sino porque todas las actuaciones producidas desde la primera instancia podrían ser declaradas nulas por afectación del debido proceso, en función de no haber respetado el derecho de defensa de la Caja de Abogados en un conflicto que ponía en riesgo el financiamiento de nuestro Sistema Previsional.

Noticias

Ante los reiterados reclamos de los usuarios porque el Sist. de Notif. y Presentaciones Elect. solicita continuamente la descarga del complemento SETCCE, la SCBA ha enviado el siguiente instructivo a fin de solucionar el problema.

*Guía paso a paso, para descargar
Editada en PDF y lista para descargar, ponemos a disposiciòn una guía que aborda los aspectos más novedosos y significativos de la Ley 15513. Se trata de una herramienta jurídica clara, práctica y actualizada, que contribuye a un ejercicio profesional cada vez más comprometido con la defensa de los derechos fundamentales de los justiciables.
Se hace saber que mediante el Decreto 549/2025 se modifica el Anexo I del Decreto 659/1996 para actualizar la Tabla de evaluación de incapacidades laborales (también conocida como "Baremo laboral"), -que permite determinar el grado de incapacidad permanente de un trabajador a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.-
Comenzará a regir en febrero de 2026. Texto completo de la norma. Tabla de incapacidades.
Registro de la Propiedad Inmueble | Se han dictado las disposiciones Técnico registrales Nros. 8 y 9/25. La primera modifica el procedimiento atinente a la regulación de la sustitución del fiduciario. Mientras que la nro. 9 actualiza la normativa registral regulatoria del procedimiento de calificación y registración del derecho real de propiedad horizontal. Entrará en vigencia a partir del 1/10/25.
* Disposiciones
Se hace saber que mediante la Resolución SSJ Nº 793/25, la presidencia de la SCBA estableció el diferimiento de (2) dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de julio del corriente año, de acuerdo a lo fijado en la Resolución SC Nº 1333/23.
*Suspensión de términos procesales para el 4/8/25, res. 794/25