03
Oct
2017

En defensa de los derechos de los abogados lograron un fallo a favor

La SCBA resolvió el planteo de nulidad efectuado por la Caja de Abogados, en relación al fallo "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", que considera inaplicable la tasa de interés activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, para los honorarios y aportes en mora. La doctrina del fallo Isla No está firme...

El pasado 27 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió el planteo de nulidad efectuado por la Caja de Abogados, en relación al fallo "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley",  que considera inaplicable la tasa de interés activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, para los honorarios y aportes en mora.

Por mayoría la Suprema Corte resolvió remitir las actuaciones a primera instancia, a fin de que se tramite el incidente de nulidad. 

La Caja  planteó la nulidad de todo lo actuado, no sólo del fallo de la Suprema Corte, sino de todas las resoluciones antecedentes que le dan origen, por cuanto se debatió el interés que resulta aplicable para la actualización de los honorarios adeudados al abogado, sin haberle dado intervención a la Caja de Abogados, y desatendiendo el perjuicio que una decisión sobre ese tema le podría generar a la Caja, teniendo en cuenta que el aporte se determina a partir del honorario y sus eventuales accesorios.

La tesis mayoritaria entendió que:  “la Caja posee un interés legítimo en controvertir el alcance de la remuneración y accesorios que se asignen al letrado interviniente en la presente causa, desde que de su cuantía dependerá el porcentaje que dicho profesional y el condenado en costas deberán tributarle.”,

La doctrina del fallo Isla No está firme
La resolución de la Suprema Corte refuerza la postura de que el fallo no está firme, no sólo porque se encuentra pendiente de trámite el recurso extraordinario Federal oportunamente interpuesto, sino porque todas las actuaciones producidas desde la primera instancia podrían ser declaradas nulas por afectación del debido proceso, en función de no haber respetado el derecho de defensa de la Caja de Abogados en un conflicto que ponía en riesgo el financiamiento de nuestro Sistema Previsional.

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Para tu comodidad, podés hacerlo en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio. Atienden de lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Es en la sede de Martín y Omar 339. Aquí te explicamos todos los pasos a seguir.
En el día de la fecha se ha detectado una caída de la página de la Corte que impide realizar presentaciones electrónicas. Por ello, desde el Colegio se dio aviso inmediato a la Comisión de Informática de COLPROBA quien realizó el reclamo a la SCBA. El servicio se encuentra restableciéndose lentamente.
Acercamos la resolución dictada por el Consejo Superior de COLPROBA (del 20 de febrero de 2020), donde se actualizan las pautas interpretativas del bono ley 8480, para su consulta.