19
Mar
2020

El Colegio permanecerá cerrado. Reabrirá el 1/4/20

Ante la situación de emergencia sanitaria, el Colegio permanecerá cerrado a partir del 20 de marzo de 2020. Está entidad acatará el decreto que, entre otras medidas, dispone el  aislamiento social preventivo y obligatorio. Reabrirá el 1 de abril del corriente. Decreto 297/20.

El Colegio permanecerá cerrado a partir del 20 de marzo de 2020, ya que como es de público y notorio conocimiento  y en la necesidad de preservar la salud de la comunidad en general, de los colegiados y su personal, esta entidad acatará el decreto nº  297/20  que, entre otras medidas, dispone el  aislamiento social preventivo y obligatorio. Reabrirá el 1 de abril de 2020. Por el bien de todos, agradecemos su más estricto cumplimiento.

Noticias

El Colegio reclamó que la SRT y las Comisiones Médicas adopten medidas rápidas, eficaces, y urgentes (resguardando siempre la salud de todos), para restablecer la prestación de varios servicios mediante la Ventanilla virtual, para preservar el derecho de los trabajadores.
La propuesta tiende a continuar con la mayor actividad de la ANSeS, con la menor cantidad de personal, evitando la afluencia de público y colapso de los medios de atención, a fin que la institución continúe y aumente la concreción de sus objetivos para dar cumplimiento a la progresividad de los beneficios de los derechos humanos sociales consagrados en la normativa vigente.
El COLPROBA decidió iniciar acciones judiciales tendientes a obtener la autorización para circular libremente para ejercer la profesión y concurrir al estudio jurídico.
A partir del día 1/6/20 la presentación de escritos de inicio de expedientes en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas se efectuará ante las Receptorías de Expedientes en los organismos que se encuentren de turno de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral y en lo Contencioso Administrativo
Ley 15172. Suspensión en la Prov. de Bs. As. hasta el 30/9 de ejecuciones: hipotecarias, judiciales o extrajudiciales (vivienda única), parte indivisa ( art.2207 del CCN; ocupante vivienda), por créditos prendarios (UVA ), planes de ahorro automotor, expensas comunes, lanzamientos ya ordenados, lanzamientos colectivos, etc. Suspensión de términos de caducidad de instancia. Ejecuciones de sentencias judiciales de desalojo de inmuebles. Ver excepciones y más detalles.