03
Abr
2020

CSJN Ac. 9/20. Libranzas electrónicas

La Corte resolvió que se ordenen a través del sistema informático que las libranzas sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, indemnización por despido, accidentes de trabajo, accidentes de tránsito y honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por Ac. 9/20 resolvió que se ordenen a través del sistema informático que las libranzas sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

Asimismo encomienda  a los distintos tribunales nacionales y  federales que tengan a  su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, que arbitren los medios necesarios para que cada juez natural pueda atender los pedidos de esas libranzas de manera remota, a los fines de priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y que esta Corte tiene en cuenta en sus acordadas sobre esta emergencia.

Y por último la Corte Suprema de Justicia nacional requiere al Banco de la Nación Argentina la adecuación de su sistema informático a fin de que se puedan generar esos pagos electrónicos derivados de los procesos judiciales, en cuanto no estén implementados.

 

 

Fuentes
CSJN

Noticias

La SCBA extendió hasta el 30 de abril inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, con ciertas adecuaciones tendientes a evitar los riesgos de contagio. Res. 12/21.
El DNU nº 235 publicado en el día de la fecha en el Boletín Oficial se refiere a las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, en razón de la situación de la pandemia por Covid. Aspectos destacados. Texto completo.
Por resolución 400/21 la SCBA dispuso la prórroga hasta el 3 de mayo inclusive 2021 de la vigencia de medidas de protección o cautelares, decretadas por violencia familiar y de género.
En otro paso hacia la normalidad y en respuesta a los reclamos colegiales, hacemos saber que las audiencias presenciales en todos los fueros (civil, comercial, contencioso, laboral, penal y de Paz), no necesitan de autorizaciones expresas de la Suprema Corte. Ver Resoluciones y acordadas relacionadas.
Por resolución 4/21 la SCBA dispuso la prórroga hasta el 5 de abril de 2021 de la vigencia de medidas de protección o cautelares, decretadas por violencia familiar y de género. Texto completo.