12
Jul
2017

Cómo deben realizarse las presentaciones de urgente despacho durante la feria judicial. SCBA. Res.1253/17

La SCBA ha dispuesto que las presentaciones que se realicen durante la feria judicial, para las actuaciones que se lleven a cabo en asuntos de urgente despacho podrán ser concretadas tanto en soporte papel como a través de los mecanismos electrónicos establecidos por la Resolución N° 3415/12 y modificatorias. Texto completo Res.1253/17. Instructivo.

PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS PARA HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL

 
  • Resolución 1253/17. Atención de asuntos de urgente despacho durante la Feria invernal. Posibilidad de efectuar actuaciones en soporte papel y a través del sistema de presentaciones electrónicas. Texto completo
 
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°: Disponer que las presentaciones que se realicen durante la feria invernal de 2017 (art. 1 del Decreto Ley 7951/72 y Acuerdo N° 3859), como en los subsiguientes períodos de ferias judiciales, para las actuaciones que se lleven a cabo en asuntos de urgente despacho (art. 153 del C.P.C.C., 2 del Decreto Ley 7951/72 cit., 139 del C.P.P. y normativa concordante), podrán ser concretadas tanto en soporte papel como a través de los mecanismos electrónicos establecidos por la Resolución N' 3415/12 y modificatorias, sin perjuicio de las adaptaciones que, respecto a este último régimen, se establecen en la presente. 
 
ARTÍCULO 2°: Aprobar el Instructivo “Presentaciones Electrónicas con Habilitación de Feria” -que como Anexo forma parte de la presente-, por medio del cual se introduce una nueva modalidad en el Portal de Notificaciones y Presentaciones que permitirá, por un lado, indicar que una presentación realizada durante la feria judicial es con solicitud de habilitación de la misma para su urgente tratamiento y, por el otro, que las presentaciones que así se identifiquen sean visualizarlas de manera destacada en el módulo que disponen los organismos para descargarlas. 
 
ARTÍCULO 3°: Hacer saber que para las presentaciones que en las ferias judiciales se interpongan electrónicamente y no requieran de urgente despacho regirá lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución N° 1827/12. 
ARTÍCULO 4°: Especificar que en los períodos antes mencionados se aplicarán los regímenes de comunicaciones y notificaciones electrónicas con relación a las partes, auxiliares de justicia y demás organismos actualmente en uso (v.g. Acuerdos N° 3845, 3540 -en lo vigente-; Resolución N° 3393/10 y Resolución de Presidente N° 196/13 -Registro de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales-; Resolución N°3864/11; Resolución N° 872/16; Resolución N° 2678/14; Resolución N° 2757/12; Resolución N° 1799/16; Acuerdo N° 3733/14; y normativa complementaria) y recordar que los órganos judiciales poseen la facultad de disponer la notificación en formato papel si existen graves razones que así lo impongan, las cuales se detallarán en la providencia respectiva, sin perjuicio de también estar exceptuados los casos en los que la normativa ritual prevé su diligenciamiento en este último soporte (art. 1, segundo párrafo, Anexo I del Acuerdo N° 3845 cit.). 
ARTÍCULO 5°: El mecanismo que se implementa por la presente habilitará a los órganos jurisdiccionales designados por esta Suprema Corte de Justicia para atender los servicios de feria judicial, el acceso a las causas del resto de los juzgados en las que se hayan efectuado las presentaciones con solicitud de habilitación de aquélla, pudiéndose así visualizarlas y proceder al despacho correspondiente.
A tal fin, se otorgarán las autorizaciones respectivas, por la Subsecretaría de Tecnología Informática -conforme a la mecánica que esta dependencia disponga-, a los funcionarios letrados afectados al servicio de feria que informen, inmediatamente, a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales los titulares de aquellos organismos.
Estos últimos órganos deberán compulsar constantemente -al menos una vez por hora-, el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, a fin verificar la existencia de presentaciones electrónicas que requieran urgente despacho, dando, en su caso, el consecuente trámite. Para el supuesto que, por cualquier motivo, se vean eventualmente impedidos de acceder a la nueva funcionalidad tecnológica, podrán disponerse también de los mecanismos habituales de radicaciones electrónicas.
ARTÍCULO 6°: Instruir a los órganos judiciales para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar durante las ferias judiciales la pronta entrega de los expedientes a los funcionarios y magistrados especialmente habilitados para el estudio de dichas peticiones urgentes. ...
 
 
Fuentes
COLPROBA - SCBA

Noticias

Ante los reiterados reclamos de los usuarios porque el Sist. de Notif. y Presentaciones Elect. solicita continuamente la descarga del complemento SETCCE, la SCBA ha enviado el siguiente instructivo a fin de solucionar el problema.

*Guía paso a paso, para descargar
Editada en PDF y lista para descargar, ponemos a disposiciòn una guía que aborda los aspectos más novedosos y significativos de la Ley 15513. Se trata de una herramienta jurídica clara, práctica y actualizada, que contribuye a un ejercicio profesional cada vez más comprometido con la defensa de los derechos fundamentales de los justiciables.
Se hace saber que mediante el Decreto 549/2025 se modifica el Anexo I del Decreto 659/1996 para actualizar la Tabla de evaluación de incapacidades laborales (también conocida como "Baremo laboral"), -que permite determinar el grado de incapacidad permanente de un trabajador a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.-
Comenzará a regir en febrero de 2026. Texto completo de la norma. Tabla de incapacidades.
Registro de la Propiedad Inmueble | Se han dictado las disposiciones Técnico registrales Nros. 8 y 9/25. La primera modifica el procedimiento atinente a la regulación de la sustitución del fiduciario. Mientras que la nro. 9 actualiza la normativa registral regulatoria del procedimiento de calificación y registración del derecho real de propiedad horizontal. Entrará en vigencia a partir del 1/10/25.
* Disposiciones
Se hace saber que mediante la Resolución SSJ Nº 793/25, la presidencia de la SCBA estableció el diferimiento de (2) dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de julio del corriente año, de acuerdo a lo fijado en la Resolución SC Nº 1333/23.
*Suspensión de términos procesales para el 4/8/25, res. 794/25