01
Abr
2020

CARTA ABIERTA del Sr. Presidente del Colegio

El Sr. Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, dirige una CARTA ABIERTA a todos los matriculados y matriculadas, con motivo del estado de situación del ejercicio profesional en el ámbito provincial afectado por la vigencia de las medidas relacionadas a la emergencia sanitaria ante el avance de la pandemia del coronaviurs (covid 19). Video

CARTA ABIERTA

El Sr. Presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, dirige una CARTA ABIERTA  a todos los matriculados y matriculadas, con motivo del estado de situación del ejercicio profesional en el ámbito provincial afectado  por la vigencia de las medidas relacionadas a la emergencia sanitaria ante  el avance de la pandemia del coronaviurs (covid 19). Video, clik sobre la imagen

carta abierta

 

Noticias

Como consecuencia de las gestiones, acciones y reclamos que efectuara el CASI a través de su Comisión de Previsión y Seguridad Social conjuntamente con COLPROBA y FACA se logró el dictado de la normativa que permite el inicio de nuevos trámites virtuales cfr. la resolución 362 en adjunto.
Mediante Resolución SPL Nº 58/20, se prorrogan las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. Dec.792/20. Prórroga AFIP.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SPL Nº 52/20, prorrogar las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Resoluciones prorrogadas. Decreto DNU 754/20.
Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Requisitos.
Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por Dec. N° 298 del 19/3/20 y sus prórrogas, a los actos procesales previstos en los trámites de actuación ante las COM. MÉDICAS JURISDICC. y la COM. MÉDICA CENTRAL (dispuestos por Res. S.R.T. Nº 179 del 21/1/15 y N° 298 del 23/2/17), que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial.