23
Ago
2016

ANSES. Programa nacional de reparación histórica. Exigencia, honorarios profesionales

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ha emitido una declaración.

ANSES. Programa nacional de reparación histórica

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colproba expresa lo siguiente:

1º Que reconocemos como un avance en la relación con la ANSES que se haya reconocido en el mencionado Programa la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado.

2º Que ante ello, no se puede dejar de reconocer la importancia del asesoramiento profesional que va a llevar al cliente jubilado o pensionado a aceptar o rechazar la propuesta del Programa, sea en casos de juicios iniciados y/o a iniciarse, con y sin sentencia firmes.

3º Que dicho asesoramiento implica un estudio exhaustivo y responsable del caso, tomando vista del expediente si fuera necesario, analizando la propuesta de la ANSES en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales, y las circunstancias particulares del cliente a fin de aconsejarle la mejor opción.  Asimismo, en caso de aceptarse la propuesta del Programa en cuestión, el abogado deberá continuar con su tarea en el proceso de homologación con la elaboración, presentación, seguimiento y acompañamiento hasta el cobro de la última cuota.

4º Que ante lo expuesto, resulta absolutamente arbitrario e ilegítimo el reconocimiento por parte de la ANSES de una suma fija por honorario profesional de $ 500 prevista en el artículo 6 del Decreto reglamentario, suma que no llega a cubrir el monto mínimo legal que establece nuestra ley arancelaria.

5º Que por ello, exigimos al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto el tercer párrafo del art. 6º del Decreto 894/2016, dejándose establecido que los honorarios profesionales correspondientes al asesoramiento y representación procesal del beneficiario se ajustará a lo establecido por la Ley 21.389 y sus normas complementarias, los que a continuación se transcriben:

Ley 21.389.- Ámbito de aplicación - ARTICULO 1° – Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia correspondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regularán de acuerdo con esta ley.
Abogados. Pautas generales ARTICULO 7° (parte pertinente) – Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso.

6º Que finalmente recordamos que dicha ley y artículos son invocados actualmente en forma expresa en todas y cada una de las notificaciones que realiza ANSES, respecto del monto de liquidación final, puesto a disposición para su cobro a favor del beneficiario/jubilado/pensionado, del reajuste de haber, ordenado en sede judicial.

CONSEJO SUPERIOR DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Mercedes, 18 de Agosto de 2016.
 

Noticias

El 3 de abril del corriente, el Consejo Directivo despachó una carta al Vaticano, saludando afectuosamente de parte de la colegiación sanisidrense al Santo Padre: le fue enviada una afectuosa salutación renovando el compromiso del Colegio de Abogados de San Isidro con el bien común frente a la inmensa satisfacción que genera su designación como Romano Pontífice. Su Santidad contestó ayer.
Desde muy temprano y hasta el anochecer, con destacada afluencia de público, se celebró el Primer Encuentro Provincial de Dirigentes, bajo la consigna: “Generemos objetivos comunes”. Organizado por el Colegio de Abogados y la Caja de Abogados Previsional bonaerense, desarrolló en forma total el programa previsto.
Nos anticipamos el primer viernes de diciembre para compartir la despedida del 2012 celebrando con los colegas en las instalaciones de Martín y Omar. Tiempo de festejos con coctel y baile, a partir de las 9 de la noche. Habrá estacionamiento gratuito en Acassuso 424 desde las 20:00. Adquiera su tarjeta con anticipación en la Sala de Profesionales (de San Isidro o de Pilar) o en la Tesorería
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires declara su más enérgico repudio al proyecto de ley aprobado en la Cámara de Senadores Bonaerense, que viola expresamente la Constitución de la Provincia de Buenos Aires respecto a la conformación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
Ciudad de La Plata, 18 de octubre de 2012. El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, consideró esencial expresar la preocupación respecto al funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación. "La independencia del Consejo de la Magistratura es requisito esencial de la independencia del Poder Judicial ..."