23
Ago
2016

ANSES. Programa nacional de reparación histórica. Exigencia, honorarios profesionales

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ha emitido una declaración.

ANSES. Programa nacional de reparación histórica

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colproba expresa lo siguiente:

1º Que reconocemos como un avance en la relación con la ANSES que se haya reconocido en el mencionado Programa la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado.

2º Que ante ello, no se puede dejar de reconocer la importancia del asesoramiento profesional que va a llevar al cliente jubilado o pensionado a aceptar o rechazar la propuesta del Programa, sea en casos de juicios iniciados y/o a iniciarse, con y sin sentencia firmes.

3º Que dicho asesoramiento implica un estudio exhaustivo y responsable del caso, tomando vista del expediente si fuera necesario, analizando la propuesta de la ANSES en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales, y las circunstancias particulares del cliente a fin de aconsejarle la mejor opción.  Asimismo, en caso de aceptarse la propuesta del Programa en cuestión, el abogado deberá continuar con su tarea en el proceso de homologación con la elaboración, presentación, seguimiento y acompañamiento hasta el cobro de la última cuota.

4º Que ante lo expuesto, resulta absolutamente arbitrario e ilegítimo el reconocimiento por parte de la ANSES de una suma fija por honorario profesional de $ 500 prevista en el artículo 6 del Decreto reglamentario, suma que no llega a cubrir el monto mínimo legal que establece nuestra ley arancelaria.

5º Que por ello, exigimos al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto el tercer párrafo del art. 6º del Decreto 894/2016, dejándose establecido que los honorarios profesionales correspondientes al asesoramiento y representación procesal del beneficiario se ajustará a lo establecido por la Ley 21.389 y sus normas complementarias, los que a continuación se transcriben:

Ley 21.389.- Ámbito de aplicación - ARTICULO 1° – Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia correspondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regularán de acuerdo con esta ley.
Abogados. Pautas generales ARTICULO 7° (parte pertinente) – Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso.

6º Que finalmente recordamos que dicha ley y artículos son invocados actualmente en forma expresa en todas y cada una de las notificaciones que realiza ANSES, respecto del monto de liquidación final, puesto a disposición para su cobro a favor del beneficiario/jubilado/pensionado, del reajuste de haber, ordenado en sede judicial.

CONSEJO SUPERIOR DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Mercedes, 18 de Agosto de 2016.
 

Noticias

El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.
Conclusiones arribadas en el plenario del Primer Encuentro de Dirigentes, celebrado en nuestro Colegio, y que fuera organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 12 de abril del corriente, bajo la consigna: “Generemos objetivos comunes”
El viernes 12 de abril del corriente, bajo la consigna “Generemos objetivos comunes”, se llevará a cabo en el Salón Auditorium del Colegio –Acassuso 424, 1er.piso- de 9:00 a 18:00 el primer “Encuentro Provincial de Dirigentes”. La participación en esta convocatoria es de carácter gratuito, pero requiere inscripción previa.