23
Ago
2016

ANSES. Programa nacional de reparación histórica. Exigencia, honorarios profesionales

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ha emitido una declaración.

ANSES. Programa nacional de reparación histórica

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colproba expresa lo siguiente:

1º Que reconocemos como un avance en la relación con la ANSES que se haya reconocido en el mencionado Programa la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado.

2º Que ante ello, no se puede dejar de reconocer la importancia del asesoramiento profesional que va a llevar al cliente jubilado o pensionado a aceptar o rechazar la propuesta del Programa, sea en casos de juicios iniciados y/o a iniciarse, con y sin sentencia firmes.

3º Que dicho asesoramiento implica un estudio exhaustivo y responsable del caso, tomando vista del expediente si fuera necesario, analizando la propuesta de la ANSES en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales, y las circunstancias particulares del cliente a fin de aconsejarle la mejor opción.  Asimismo, en caso de aceptarse la propuesta del Programa en cuestión, el abogado deberá continuar con su tarea en el proceso de homologación con la elaboración, presentación, seguimiento y acompañamiento hasta el cobro de la última cuota.

4º Que ante lo expuesto, resulta absolutamente arbitrario e ilegítimo el reconocimiento por parte de la ANSES de una suma fija por honorario profesional de $ 500 prevista en el artículo 6 del Decreto reglamentario, suma que no llega a cubrir el monto mínimo legal que establece nuestra ley arancelaria.

5º Que por ello, exigimos al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto el tercer párrafo del art. 6º del Decreto 894/2016, dejándose establecido que los honorarios profesionales correspondientes al asesoramiento y representación procesal del beneficiario se ajustará a lo establecido por la Ley 21.389 y sus normas complementarias, los que a continuación se transcriben:

Ley 21.389.- Ámbito de aplicación - ARTICULO 1° – Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia correspondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regularán de acuerdo con esta ley.
Abogados. Pautas generales ARTICULO 7° (parte pertinente) – Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso.

6º Que finalmente recordamos que dicha ley y artículos son invocados actualmente en forma expresa en todas y cada una de las notificaciones que realiza ANSES, respecto del monto de liquidación final, puesto a disposición para su cobro a favor del beneficiario/jubilado/pensionado, del reajuste de haber, ordenado en sede judicial.

CONSEJO SUPERIOR DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Mercedes, 18 de Agosto de 2016.
 

Noticias

FIESTA DE FIN DE AÑO | La nueva fecha del festejo es el sábado 16/12/23, 20:00. Esta vez preveremos todo aquello que nos garantice concretar la celebración, así que no se suspenderá por mal clima.
Se ha dispuesto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. La venta de entradas continúa en la Tesorería, en la Sala de Prof. de Tribunales S.Isidro y en Pilar. Quienes hayan comprado entradas y no puedan asistir por favor comunicarse con Tesorería solicitando el reembolso. Agradecemos sepan disimular las molestias ocasionadas.
En el día de la fecha la Presidenta de nuestro Colegio, Dra. Guillermina Soria recibió a las autoridades del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, encabezadas por su Presidente Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo con motivo de la última sesión del año 2023, del Consejo Superior del  COLPROBA.
Tras una renovación total, el viernes 24 de noviembre reinauguramos el Restaurante del Colegio.
¡Te esperamos a partir del lunes 4 de diciembre!
La Sra. Presidenta del Colegio de Abogados de San Isidro, Dra. Guillermina Soria, recibió el 14 de noviembre del corriente la visita del Dr. Sergio Torres, Presidente de la Suprema Corte de Justcia de la Provincia de Buenos Aires. En la oportunidad trataron temas concernientes a la administración de justicia y al ejercicio profesional de la abogacía.
La Sra. Presidenta del Colegio de Abogados de San Isidro, Dra. Guillermina Soria, participó hoy en el Salón Auditorio de la SCBA de la celebración del acto central por los 150 años de la Constitución y la Suprema Corte, a 40 años de la recuperación de la Democracia.