23
Ago
2016

ANSES. Programa nacional de reparación histórica. Exigencia, honorarios profesionales

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ha emitido una declaración.

ANSES. Programa nacional de reparación histórica

Ante la puesta en marcha de la ley 27260 en punto al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y considerando la reglamentación dictada por el PEN, el Consejo Superior del Colproba expresa lo siguiente:

1º Que reconocemos como un avance en la relación con la ANSES que se haya reconocido en el mencionado Programa la necesidad de contratar los servicios profesionales de un abogado.

2º Que ante ello, no se puede dejar de reconocer la importancia del asesoramiento profesional que va a llevar al cliente jubilado o pensionado a aceptar o rechazar la propuesta del Programa, sea en casos de juicios iniciados y/o a iniciarse, con y sin sentencia firmes.

3º Que dicho asesoramiento implica un estudio exhaustivo y responsable del caso, tomando vista del expediente si fuera necesario, analizando la propuesta de la ANSES en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales, y las circunstancias particulares del cliente a fin de aconsejarle la mejor opción.  Asimismo, en caso de aceptarse la propuesta del Programa en cuestión, el abogado deberá continuar con su tarea en el proceso de homologación con la elaboración, presentación, seguimiento y acompañamiento hasta el cobro de la última cuota.

4º Que ante lo expuesto, resulta absolutamente arbitrario e ilegítimo el reconocimiento por parte de la ANSES de una suma fija por honorario profesional de $ 500 prevista en el artículo 6 del Decreto reglamentario, suma que no llega a cubrir el monto mínimo legal que establece nuestra ley arancelaria.

5º Que por ello, exigimos al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto el tercer párrafo del art. 6º del Decreto 894/2016, dejándose establecido que los honorarios profesionales correspondientes al asesoramiento y representación procesal del beneficiario se ajustará a lo establecido por la Ley 21.389 y sus normas complementarias, los que a continuación se transcriben:

Ley 21.389.- Ámbito de aplicación - ARTICULO 1° – Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia correspondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regularán de acuerdo con esta ley.
Abogados. Pautas generales ARTICULO 7° (parte pertinente) – Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso.

6º Que finalmente recordamos que dicha ley y artículos son invocados actualmente en forma expresa en todas y cada una de las notificaciones que realiza ANSES, respecto del monto de liquidación final, puesto a disposición para su cobro a favor del beneficiario/jubilado/pensionado, del reajuste de haber, ordenado en sede judicial.

CONSEJO SUPERIOR DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Mercedes, 18 de Agosto de 2016.
 

Noticias

En el marco del Día de la Abogacía, el CASI organizó dos jornadas consecutivas que combinaron el reconocimiento a la trayectoria profesional y el encuentro fraterno entre colegas. Los eventos, realizados los días 27 y 28 de agosto en la Sede Colonial, marcaron el primer gran homenaje de la nueva gestión del Consejo Directivo, que asumió sus funciones hace 90 días.
*Registros fotográficos
El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro aprobó por unanimidad una iniciativa técnico-jurídica para avanzar hacia la firma digital remota, en convivencia con el régimen actual y sin reducir la seguridad jurídica.
La publicación digital Revista Jurídica de San Isidro Nro. 8 – Serie Contemporánea (ISSN 2953-5174), reafirma su compromiso con el pensamiento crítico y la excelencia jurídica, con un nuevo volumen dedicado a las tensiones actuales entre la tutela del crédito laboral y la práctica judicial.
Hacemos saber que COLPROBA —del cual el CASI es integrante activo— solicitó a la Justicia Federal de La Plata que se declare la inconstitucionalidad de las normas que afectan el ejercicio profesional y pidió medidas cautelares para suspender sus efectos.
-Actividad cumplida-
Invitamos a los matriculados a participar de la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en la sede de Martín y Omar 339, San Isidro, el jueves 7 de mayo de 2026; 1° llamado: 8:00,  2° llamado: 9:00. Elecciones: Pilar, 6/5/26. San Isidro, 7/5/26. Horarios: de 8:00 a 18:00.
* Resultados