21
Jul
2016

Alerta: es obligatorio utilizar el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas

Aviso importante: A partir del 1ro. de agosto de 2016, rige de manera obligatoria la utilización del "Sistema de Notificaciones y presentaciones electrónicas". Su falta de implementación conlleva graves consecuencias en el ejercicio profesional. El Colegio, continúa dictando cursos de capacitación gratuitos para los colegas matriculados en San Isidro. Guía para instalar el token. Más información relacionada.

Extensión de horario
Desde el 2 al 12 de agosto la Secretaría Administrativa (Martín y Omar 339, PB) atenderá hasta las 17:00, exclusivamente para tramitar la aprobación del certificado digital (TOKEN)
Reclamos 
El Colegio, en forma conjunta con el Colegio provincial, se encuentra gestionando reclamos ante la SCBA, relacionados con la puesta en marcha del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas y los diversos problemas detectados. Leer más

Capacitación gratuita - Guía para instalar el token - Manuales - Resoluciones

* Recordatorio sobre la vigencia y alcance del sistema de notificaciones electrónicas. SCBA Res. 582
EL 13 de abril de 2016 la Suprema Corte de Justicia recordó a los titulares de los órganos jurisdiccionales de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral, de la Justicia de Paz, Penal y Responsabilidad Penal Juvenil de la vigencia y alcances del sistema electrónico de notificaciones.

 

* Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires

Art. 40°: (Texto según Ley 14142) Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador.
Estos requisitos se cumplirán en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene.
En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.
Art.41°: Falta de constitución y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal…

* Resolución 1407/16. Uso del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Con fecha 13 de julio de 2016, la Suprema Corte de Justicia resolvió que los Titulares de los órganos de los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y de la Justicia de Paz podrán, en aquellas situaciones o circunstancias particulares que afecten el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, a solicitud del profesional interesado de manera fundada, excepcionar la aplicación del mismo.

En el cuanto a los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil dispuso mantener la coexistencia del sistema electrónico y en formato papel, para el diligenciamiento de las notificaciones y presentaciones judiciales. 

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Noticias

Preguntas frecuentes acerca del funcionamiento del Sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas. Aspectos técnicos y sugerencias útiles.
Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas: se pospone el cambio de la nueva versión, lo que aparejaba en algunos casos la actualización de los equipos, al 30/09/2020
Se hace saber a los matriculados que a partir del 1 de septiembre próximo pasado se han implementado modificaciones en el Sistema de Información catastral (SIC), con el objeto de mejorar la carga en la Solicitud de Certificado Catastral. Instructivo
La Corte Suprema de Justicia Nacional desestimó un recurso de queja planteado por una de las partes, al constatar que no se había dado cumplimiento dentro del término respectivo con la intimación para acreditar -en soporte papel- el pago del depósito contemplado en el artículo 286 del C.P.C.C.N. Fallo. Doctrina: Dres. Gastón E. Bielli y Andrés L. Nizzo.
La SCBA dispuso que desde hoy 24/6/2019 se encontrará disponible el aplicativo informático para tramitar los oficios judiciales al BCRA. Los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias, a partir de ahora deberán canalizar indefectiblemente dichos requerimientos por los referidos medios telemáticos.