01
Feb
2017

Actuación de la FACA en respaldo y resguardo de los derechos de los abogados

FACA. Declaración en relación al respaldo y resguardo de los derechos de los abogados que diariamente deben concurrir a las Delegaciones de ANSES como también respecto al requisito de registrarse ante dicho organismo para iniciar trámites y sobre la mora en los procedimientos de homologaciones previstos en la ley 27260.

Declaración de la  Federación Argentina de Colegios de Abogados, en relación al  respaldo y resguardo de los derechos de los abogados que trabajan en el área de Derecho Previsional que diariamente deben concurrir a las Delegaciones de ANSES (Unidades de Atención Integral – UDAI), como así también respecto del requisito de registrarse ante dicho organismo para iniciar trámites y, por último, sobre la mora en los procedimientos de homologaciones previstos en la ley 27260.

VISTO: el pedido del Colegio de Abogados de Jujuy solicitando que esta Federación se expida en respaldo y resguardo de los derechos de los abogados que trabajan en el área de Derecho Previsional que diariamente deben concurrir a las Delegaciones de ANSES (Unidades de Atención Integral – UDAI), como así también respecto del requisito de registrarse ante dicho organismo para iniciar trámites y, por último, sobre la mora en los procedimientos de homologaciones previstos en la ley 27260.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo informado en Mesa Directiva y Junta de Gobierno los abogados de la provincia de Jujuy se ven impedidos de ejercer libre y dignamente su profesión en las UDAI locales por ilegales e infundadas decisiones de sus funcionarios, afectando a los ciudadanos a contar con el asesoramiento legal que libremente han contratado en defensa de sus derechos que, precisamente, el Estado Nacional ha vulnerado.

Así, resulta una obviedad, que la asistencia técnica de quien es parte interesada y no ha cumplido con las leyes previsionales y fallos de la Corte Suprema de Justicia en la materia no puede ser considerada garante de los derechos consagrados en los arts. 14 bis, 18 y 28 de la CN.

Que esta actitud, ilegítima, de funcionarios y empleados de las UDAI merece el reproche de la Abogacía organizada de todo el país, por cuanto es violatoria del art. 14 de la CN impidiendo a los abogados ejercer libremente su profesión.

Que conductas semejantes, ya han sido objeto de resoluciones anteriores por parte de esta Federación, resultando inevitable volver a expedirse atento la gravedad de la situación.

Que también la FACA se ha pronunciado respecto a la obligatoriedad de registración de los profesionales en organismos administrativos ajenos y diferentes a los Colegios de Abogados, quienes tienen el control de la matrícula profesional.

Que este requisito ha sido además objeto de una acción judicial, en la cual se hizo lugar a la medida cautelar ordenando a la ANSES la suspensión de la Resolución ANSES Nº  479/2014, mediante la cual se disponía la creación de un nuevo Registro de Abogados y Gestores habilitados para ejercer la representación de los titulares o sus causahabientes ante la ANSES.

Que además de todo lo anterior se ha debatido en Junta de Gobierno el estado en el cual se encuentran los procesos de homologación previstos en el marco de la ley 27260 de Reparación Histórica cuya demora, lejos de ser imputable a los abogados como maliciosamente desde algunos sectores se ha querido hacer creer, deriva de la falta de dotación de personal, capacitación e implementación del sistema técnico apropiado.

Que siguiendo en el ámbito de la ley 27260 y sus decretos reglamentarios, se ratificó en la Junta de Gobierno que el monto de honorarios fijado en forma unilateral es indigno e irrazonable en función a la responsabilidad y tareas profesionales, concluyendo una vez más en la libertad de acordar al respecto entre abogado y cliente.

POR ELLO LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS ABOGADOS, RESUELVE:

1) Solicitar al Director Ejecutivo de ANSES Emilio Basavilbaso arbitre los medios necesarios para que en todas las UDAI del país se permita ejercer libre y dignamente la profesión, ordenándose a funcionarios y empleados que se abstengan de tomar medidas y conductas en contra del ejercicio profesional.

2) Hacer saber al Director Ejecutivo de ANSES que en los autos  “FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS c/ANSES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” (46134/2014), se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la FACA, ordenando a la ANSES la suspensión de la Resolución  Nº  479/2014.

3) Hacer saber al Director Ejecutivo de ANSES el rol, que durante décadas, ha tenido la Abogacía argentina en defensa de los derechos de los jubilados y pensionados, y que su actual reconocimiento legislativo, a través de la ley 27260, no puede dudarse que es consecuencia directa de la efectiva y perseverante tarea de los abogados.

4) RegÍstrese, comuníquese, dese amplia difusión y archÍvese. Buenos Aires,  16 de diciembre de 2016

Fuentes
FACA

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