23
Dic
2015

Absoluta inconveniencia por designación de Jueces de la Corte en comisión

Ante el dictado del Decreto Nº 83/2015 por parte del PEN que designó Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión, con invocación de lo dispuesto por el inc. 19 del artículo 99 de la Constitución nacional, el Colegio de Abogados de San Isidro hace saber la siguiente declaración:

Declaración

Ante el dictado del Decreto Nº 83/2015 por parte del Poder Ejecutivo Nacional que designó Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión con invocación de lo dispuesto por el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución nacional, el Colegio de Abogados de San Isidro, que durante sus cincuenta años de existencia ha dado estricto y fiel cumplimiento al mandato ético superior de la abogacía que le impone defender el estado de derecho, la democracia y las instituciones republicanas, hace saber:

Que más allá de las distintas interpretaciones que puedan darse a la norma indicada, las mismas tienen siempre sentido estricto, en razón de constituir las facultades otorgadas, una excepción al sistema de designación de los Jueces.

Que la cuestión suscitada impone un examen riguroso en cuanto se trata de la conformación del Máximo Tribunal de la República que es intérprete en última e inapelable instancia de las disposiciones de la Constitución nacional y salvaguarda de los derechos y garantías de todos los argentinos.

Que sobre la base de lo anterior no resultan objetivamente verificadas razones de urgencia o impedimentos de tal magnitud que impidan la designación de Jueces por medio del mecanismo constitucional regular (propuesta del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado) a los que se añade el cumplimiento de recaudos y etapas previstas en el Decreto 222/2003.

Que en tal sentido este Colegio de Abogados ya se ha pronunciado sobre la absoluta inconveniencia de que existan jueces provisorios, cualquiera sea el nombre que se les dé, por constituir una grave alteración de la independencia judicial que es consustancial a la división de poderes propia del sistema republicano de gobierno.

Que es necesario señalar una vez más que el respeto a las instituciones y su regular funcionamiento, constituyen requisitos de ineludible cumplimiento para la plena vigencia del Estado de Derecho.

San Isidro, diciembre de 2015

 

Noticia relacionada. Exhortación ante designación de Jueces-.

Noticias

Declaración | El Colegio de Abogados de San Isidro rechaza el proyecto de ley N° 1677– D-25, que pretende desregular la actividad de las profesiones universitarias y no universitarias.
Se peticiona a los legisladores el respeto al sistema repúblicano, a las instituciones democráticas y el reconocimiento a Colegios, Asociaciones y federaciones profesionales por la importancia que revisten para la sociedad en su conjunto.
*Actividad concluida
Invitamos a las y los matriculados a participar de la Asamblea General Ordinaria para considerar la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados, del ejercicio comprendido entre el 1º/2/24 al 31/1/25, de nuestro Colegio. Se llevará a cabo en la sede de Martín y Omar 339, San Isidro, el viernes 23 de mayo de 2025 (1° llamado: 8:00,  2° llamado: 9:00).
En repudio a las manifestaciones agraviantes vertidas por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos en contra del Colegio de Abogados de Entre Ríos y de su Presidenta, el Colegio de Abogados de San Isidro adhiere a la declaración de la Federación Argentina de Colegios de Abogados del 17/4/25.
Carta del Colegio del Colegio de Abogados de San Isidro a su par de Entre Ríos.

El miércoles 2 de abril de 2025, recordamos a las mujeres y hombres, valientes veteranas/os de guerra y ex-combatientes, heroínas y héroes de guerra que lucharon en defensa de la soberanía sobre las Islas Malvinas, objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, conforme a los principios del Derecho Internacional.
El Colegio de Abogados de San Isidro, invita a colaborar a sus matriculados y vecinos aportando a la campaña solidaria a las víctimas de la catástrofe de Bahía Blanca, con ayuda económica y/o alimentos, ropa, calzado, artículos de liimpieza, colchones, sábanas, frazadas, agua envasada, toallas, toallones.
*A continuación se detallan los canales de recepción
*Sedes y localidades