01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

Se hace saber que cfr. la DTR nro.5/25 a partir del 1/8/25, los efectos de la registración de las hipotecas anteriores al 2016 rigen por 20 años, y las nuevas por 35. Si son hipotecas UVA o bajo la Ley 27271, se debe aclarar cómo se actualizan los montos.
*Texto completo

Hacemos saber que en relación a la Feria Judicial de invierno 2025 (21/7 al 1/8), la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, ha establecido plazos y procedimientos de corte.
Nuevo servicio
Cuando un profesional no pueda generar bonos on line por tener más de 25 expedientes sin informar, ahora podrá optar por una nueva modalidad: generar un bono nuevo siempre que, en simultáneo, genere otro para un expediente pendiente de asociación-.
Se hace saber que en el sistema de comunicaciones electrónicas interjurisdiccionales, para su correcta identificación y cuantificación, se incorporaron nuevos códigos de materia que reflejan las actuaciones que sean remitidas desde otras jurisdicciones del país, en el marco de la Ley N°22172 (incluidas las que deriven del “BUS FEDERAL DE JUSTICIA”, en aquellos casos en que los oficios no consignen un órgano judicial específico y, por ende, deba ser sorteado el que deba intervenir en la requisitoria respectiva.)
Se hace saber que mediante Resolución SC Nº 1448/25 la SCBA dispuso aprobar la guía para los diligenciamientos interjurisdiccionales que deban efectuarse hacia el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires en el marco del "Bus Federal de Justicia", la cual se integra como Anexo Único.