01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

ARCA. Res. Gral. 5848/2026. Desde hoy, la nueva normativa permite a los empleadores emitir el formulario F.984 de forma electrónica, y a los trabajadores descargarlo desde el servicio "Trabajo en blanco".
Se derogan resoluciones anteriores que exigían la entrega física obligatoria.
Puntos claves de la nueva regulación. Incidencias.
Te recordamos la obligación de mantener actualizados tus datos personales.
Todas las notificaciones del Colegio, incluso una posible exclusión de matrícula, serán cursadas a los domicilios allí declarados.
Ademas, tu correo electrónico forma parte de tu domicilio legal.
Te explicamos cómo hacer el trámite.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 15563, se modificó el artículo correspondiente de la Ley 6716, estableciendo que la contribución sobre la tasa de justicia será, de ahora en más, del 5%.
A través de la Res. Gral. 5824/26 y en sintonía con la nueva Ley 27799 ("Inocencia Fiscal"), los abogados/das pierden la dispensa de facturar honorarios percibidos judicialmente y deberán adecuar sus sistemas de facturación para identificar a sus clientes cuando estos necesiten deducir el gasto en Ganancias.
La medida rige plenamente para operaciones concertadas desde julio de 2026.
La Dra. Gisela Horisch Palacio resume los alcances de la normativa.
Se hace saber que mediante el Decreto 549/2025 se modifica el Anexo I del Decreto 659/1996 para actualizar la Tabla de evaluación de incapacidades laborales (también conocida como "Baremo laboral"), -que permite determinar el grado de incapacidad permanente de un trabajador a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.-
Comenzará a regir en febrero de 2026. Texto completo de la norma. Tabla de incapacidades.