01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

A continuación podrá consultar la nómina de las autoridades judiciales designadas para prestar el servicio de administración de justicia como así también los horarios de atención al público en el Colegio, durante la feria judicial de enero de 2026.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró asueto judicial para los días 24, 26 y 31 de diciembre del corriente año, medida que incluye la suspensión de los plazos procesales en todo el Poder Judicial provincial.
Hacemos saber que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro estableció el cronograma operativo y las fechas límite para la presentación de causas antes de la "Feria de Enero 2026".
Alcances de la disposición.
Te adjuntamos la Res. 1403/25de la SCBA que establece cómo deben enviarse los documentos judiciales desde otras jurisdicciones hacia los tribunales de la Provincia de Buenos Aires.
*Síntesis
Se hace saber que ha sido derogado el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N.º 1/2004.
Adjuntamos texto actualizado-.