01
Jul
2014

Abogados excluidos. Imperio de la ley 5177

Se recuerda a los colegas excluidos en particular y a los justiciables en general, que para ejercer como abogado en el territorio de la provincia de Buenos Aires, se requiere poseer matrícula activa en alguno de los veinte Colegios de Abogados departamentales. Vigencia del art. 53 de la ley 5177

Exclusión. Vigencia del artículo 53 de la ley 5177

Toda vez que se trata del ejercicio de una profesión – la nuestra, la abogacía-  que requiere además de una habilitación especial (el título académico de grado), la autorización particular de quien le compete la vigilancia que tutela la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes ( en este caso, el Colegio de Abogados departamental que corresponda), hacemos un recordatorio del imperio de la ley 5177 (arts. 1 y 53)  a modo de advertencia para los colegas que por circunstancias diversas se encuentran excluidos de la matrícula.

El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión es considerado ilegal y hace pasible al abogado (o procurador) de las sanciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto por el art.53 de la ley 5177.

Noticias

En el ejercicio profesional surgen todos los días novedades importantes: nuevos valores de UMA y JUS, resoluciones, cambios en los tribunales, servicios y beneficios para matriculados.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires incorporó una modalidad de pago en cuotas para regularizar los expedientes que aún no tienen asociado el Bono Ley 8480.
También se encuentra disponible un instructivo con las condiciones del sistema y el procedimiento completo, acompañado por capturas de pantalla.
En el marco de la simplificación y agilización de trámites judiciales, la empresa OCA LOG S.A. habilitó una dirección de correo electrónico exclusiva para la recepción de oficios.
Todos los que se remitan por esa vía deberán dirigirse a: [email protected]
A través del decreto Reg. 033/26, la Cámara Fed. de San Martín dispuso que la acreditación de la inscripción federal se realice mediante el formato digital verificable por código QR.
La impresión en papel ya no constituye requisito de validez ni recaudo exigible para el ejercicio profesional.
El organismo recaudador estableció que el plazo para emitir los comprobantes no vence con la sentencia, sino que se extiende hasta que el profesional cobre efectivamente sus honorarios, ya sea total o parcialmente.