16
Abr
2019

Uso de medios electrónicos para las publicaciones ante el Boletín Oficial

A partir del 2 de mayo de 2019 estará disponible un aplicativo informático para tramitar los oficios de publicación de edictos, informes y consultas al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el cual deberá ser utilizado por los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias.
Conforme lo establecido por la Resolución 433/19 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires partir del 2 de mayo de 2019 estará disponible un aplicativo informático para tramitar los oficios de publicación de edictos, informes y consultas al Boletín Oficial.
El mismo deberá ser utilizado por los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias.
 
La Plata, 10 de abril de 2019...Visto...Considerando...Resuelve:
 
Artículo 1°. Disponer que, a partir del 2 de mayo del corriente año, se encontrará disponible el aplicativo informático para tramitar los oficios de publicación de edictos, los infornes y consultas al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por medios electrónicos, por lo que se hace saber a los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que, a partir de aquella fecha, deberán canalizar índefectiblemente dichos requerimientos por los medios telemáticos supra dispuestos.
Artículo 2°. Incluir gradualmente en los alcances del artículo anterior, a los órganos de gobierno de esta Suprema Corte de Justicia que, en función de los expedientes administrativos en que intervenga o, efectúen las solicitudes allí mencionados, así como la remisión electróníca de las Resoluciones emanadas de aquéllos que requieran de su publicación.
Artículo 3°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática de esta Suprema Corte la efectiva disponíbilidad del aplicativo informático en cuestión para la fecha indicada en el artículo 1° del presente, así como la elaboración de un instructivo para el adecuado conocimiento y utilización de la modalidad a implementarse, el que se dará a publicidad en el sitio web de esta Suprema Corte de Justicia. Dicha dependencia podrá organizar las capacitaciones que estime pertinentes para los operadores de la nueva modalidad tecnológica.
 
...///(De estilo)
 
Fuentes
SCBA

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La firma digital avanza y reemplazará en fecha aun no determinada a la firma electrónica. El trámite es presencial, por eso te alertamos para que agendes un turno y evitar complicaciones innecesarias. Más detalles y beneficios.
Te explicamos las diferencias entre la firma electrónica y la digital conforme su regulación legal; los alcances de cada una; su valor probatorio. La obligatoriedad establecida por la SCBA en el Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.
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