Uso de instalaciones

El Colegio de Abogados de San Isidro facilita a sus matriculados/das la posibilidad de contar con ámbitos donde llevar a cabo reuniones de carácter profesional o social. 

 

Préstamo  de boxes y salas de reuniones - Edificio anexo y Sala Pilar
Préstamo y uso gratuito de los despachos de atención (boxes y  salas de reuniones del edificio Anexo -Acassuso 442 P.B.  y Sede Pilar),  para abogadas y abogados matriculados de nuestro Colegio.
Contactos: [email protected]  |  [email protected]
Se encuentran habilitados de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 según disponibilidad

 

Salón de Actos de la sede de Martín y Omar 339. San Isidro

 
Contacto: 4732-0303 int. 516 -  E mail: [email protected]


Valores de uso- Tarifas válidas desde el 5/5/25
- Matriculado activo al día con la matrícula
Sábados, 14 jus arancelarios
Incluye una persona de mantenimiento de la Institución, un personal de limpieza y un personal de seguridad.-

Adicionales a cargo del/ la contratante
Más de 100 personas, o el uso de las instalaciones por más de 8 horas se deberá abonar un adicional de:
Seguridad
Maestranza
Limpieza
-En cumpleaños de 15 cada 40 menores se abona un adicional.

Noticias

Se encuentra disponible el servicio de solicitud de partidas en línea mediante un link directo al Registro de las Personas. Los pasos a seguir para completar el trámite y generación de la boleta para su pago. Partidas gratuitas y partidas pagas.
Ante reiteradas medidas de fuerza tomadas por la AJB, este Colegio exige que: se garantice el libre acceso a Tribunales, las Mesas de entradas permanezcan abiertas, funcionarios y jueces estén a disposición de letrados, se reciban todos los escritos y se tomen las audiencias. Protocolo por incumplimientos y cursos de acción.
La “Caratula de Presentación de Documentos Judiciales” implementada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares: será obligatoria a partir del 3/7/17.
A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.
En el escaparate de ofertas de turismo le acercamos una selección de beneficios a los que podrá acceder haciendo uso de su credencial vigente de matriculado del Colegio. Consulte para mayor información mediante la sección web, o llamándonos por teléfono.