Sustitución de Patrocinio

Desde el Portal de autogestión el profesional de la abogacía puede acceder al servicio de: 

Sustitución de patrocinio

Los matriculados podrán presentar en su colegio, a través del portal de autogestión, el pedido de sustitución de patrocinio que se tramitará de la siguiente forma:

𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗮𝗱𝗼𝘀

Acceder a  portal.colproba.org.ar  con su usuario y contraseña

Seleccionar la opción SUSTITUCIÓN DE PATROCINIO

Completar el formulario con toda la información requerida

Confirmar el trámite

En caso de detectar algún error u omisión luego de confirmar el trámite podrá anular la presentación y volver a ingresarla (siempre y cuando el empleado del colegio no haya validado la misma)

Luego de que el empleado del colegio confirme la recepción, recibirá un e-mail con el aviso de recibo y será posible generar un documento (en formato pdf) con la constancia de la sustitución realizada.

Los profesionales podrán visualizar un listado histórico de todas las sustituciones realizadas y recibidas desde esta misma pantalla.

Consultas: [email protected] –  4743-5720 int. 353

 


Ley 5177. Art. 60:
“Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados… In. 4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a este”

Normas de Ética profesional. Art. 40:
“Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.
 

Noticias

Agregamos dos servicios de información que no reconoce precedente por la trascendencia y la novedad que involucra la forma de su prestación: el acuerdo logrado con la editorial de IJ Editores y un acuerdo con Thomson Reuters La Ley y Abeledo Perrot, por medio del cual, y gracias a la tecnología podemos acercar a sus estudios una biblioteca básica digital.
Las presentaciones de cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y otras peticiones dirigidas a la AFIP (cuando no hubiere constituido domicilio procesal) correspondientes a la CABA y Gran Buenos Aires, deberán ser efectuadas exclusivamente en Balcarce 167, CABA, División Oficios, PB, Ventanillas 8, 9 y 10. Interior del país: se considerará domicilio legal del Organismo la Agencia Sede, Agencia, Distrito y Aduanas, respectivas.
Novedad. Un video donde expone el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués acerca de la nueva ley de honorarios profesionales -14967- en relación a los aspectos más sustanciales de esta normativa. Edición en soporte papel a disposición de los matriculados. (Tabla de honorarios)
Los matriculados pueden informar cualquier violación a la ley 14967. Los datos aportados constituirán un relevamiento de regulaciones contrarias a la ley y a la dignidad del trabajo profesional, que permitirán identificar situaciones concretas de la práctica cotidiana en el ejercicio profesional. El Colegio actuará en consecuencia. Formulario
Conforme el texto de la ley de la provincia de Buenos Aires nro. 12983 el jueves 16 de noviembre del corriente, se festejará el Día del empleado judicial en el ámbito bonaerense, con cese de actividad judicial para todos los fueros de la Provincia. La noticia ha sido publicada en el portal web de la SCBA. Más abajo se transcribe la ley antedicha.