Sustitución de Patrocinio

Desde el Portal de autogestión el profesional de la abogacía puede acceder al servicio de: 

Sustitución de patrocinio

Los matriculados podrán presentar en su colegio, a través del portal de autogestión, el pedido de sustitución de patrocinio que se tramitará de la siguiente forma:

𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗮𝗱𝗼𝘀

Acceder a  portal.colproba.org.ar  con su usuario y contraseña

Seleccionar la opción SUSTITUCIÓN DE PATROCINIO

Completar el formulario con toda la información requerida

Confirmar el trámite

En caso de detectar algún error u omisión luego de confirmar el trámite podrá anular la presentación y volver a ingresarla (siempre y cuando el empleado del colegio no haya validado la misma)

Luego de que el empleado del colegio confirme la recepción, recibirá un e-mail con el aviso de recibo y será posible generar un documento (en formato pdf) con la constancia de la sustitución realizada.

Los profesionales podrán visualizar un listado histórico de todas las sustituciones realizadas y recibidas desde esta misma pantalla.

Consultas: 

[email protected]     4743-5720 int. 256

 


Ley 5177. Art. 60:
“Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados… In. 4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a este”

Normas de Ética profesional. Art. 40:
“Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.
 

Noticias

La Procuración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires procedió a un reordenamiento de su sistema informático. Como consecuencia de ello los colegas interesados -momentáneamente- se verán impedidos de dar de alta a nuevos procesos.
A partir del 1 de junio se produjo la digitalización plena del expediente en soporte papel. El mismo puede ser visualizado en forma íntegra, y con todas las piezas y escritos judiciales que lo componen, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Seguimiento del estado de aplicación de la Ac.3886/18.
Ofrecemos una guía, confeccionada por el COLPROBA de la que nuestro Colegio forma parte activa y permanente, para aclarar dudas en relación a la Acordada n° 3886 de la SCBA que establece el nuevo reglamento para las presentaciones por medios electrónicos.
El Colegio de Abogados de San Isidro celebró con IJ International Legal Group un convenio por el cual los matriculados de nuestro Colegio podrán utilizar sin cargo los servicios de IJ Editores. Se trata de una herramienta jurídica on line que permite acceder a múltiples recursos útiles para el ejercicio profesional.
La Resolución nº 260/ 18 de la Procuración General resuelve las dificultades que encuentran los letrados intervinientes en las IPP a la hora de compulsar actuaciones y tomar vista de la mismas, obtener fotografías y/o efectuar el escaneo de las constancias necesarias para el estudio de las actuaciones.