27
Dic
2016

Suspensión de la Dra. Alejandra Velázquez

El 27 de diciembre de 2016 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad en sesión especial convocada al efecto declarar la admisibilidad de los cargos formulados, y suspender a la Jueza Dra. Alejandra Velázquez en el desempeño de su cargo.


Suspensión de la Dra. Alejandra Velázquez

El 27 de diciembre de 2016 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad en sesión especial convocada al efecto declarar la admisibilidad de los cargos formulados, y suspender a la Jueza  Dra. Alejandra Velázquez en el desempeño de su cargo.
Pocas semanas atrás informamos sobre la renuncia de la magistrada a su cargo.
Sin embargo se decidió elevar una nota a la Señora Gobernadora de la provincia solicitándole que dada la gravedad de las imputaciones no aceptara la renuncia.
Efectivamente ello sucedió de ese modo y pese a que la acusada Velázquez puso en conocimiento dicha circunstancia, el Jurado resolvió que no existiendo constancias de la aceptación de la renuncia por parte del Poder Ejecutivo correspondía pasar a la etapa subsiguiente del procedimiento.
A partir de hoy por mandato de la ley el Poder Ejecutivo debe abstenerse de aceptar la dimisión.
Se ha dado un importante paso en procura de mejorar la calidad institucional a la que todos aspiramos.
El Colegio entendió que la renuncia no puede constituir una cómoda salida para quienes han actuado como lo ha hecho la acusada, mucho más por cuanto su destitución implicará la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.
En esa inteligencia no escatimará esfuerzos para que salgan a la luz los gravísimos hechos sucedidos en el Juzgado, y la Dra. Velázquez sea destituida, puesta a disposición de la Justicia en lo Criminal e inhabilitada.
Pudimos optar por el camino más fácil y no lo hicimos porque creemos que así representamos al mayoritario pensamiento de los matriculados, sirviendo mejor a las instituciones republicanas.
El Poder Judicial necesita cambios profundos, pero ello comienza primero depurándolo de indignos.
Nadie puede tener dudas respecto de cuál es la política del Colegio de Abogados de San Isidro.
 

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Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
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