La ley 14399 (que rige desde el 21 de diciembre de 2012 y que modificó el art. 48 de la ley 11653) obliga a los secretarios de los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a adicionar al monto de la condena, los intereses devengados desde la exigibilidad del crédito, al promedio de la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento.
Desde la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de Justicia se nos ha comunicado que en el marco del Régimen de Profesionales Auxiliares de la Justicia, establecido por Acuerdo 2728 (T.O.
Aplicaciones
-La Corte Suprema de Justicia de la Nación amplió la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas reglamentado por la acordada 21/2011 -a partir del 14 de octubre próximo- a los recursos ordinarios y de ser denegados los recursos de queja correspondientes, a las denuncias por retardo y denegación de justicia y a presentaciones varias.
-Dispuso que, desde el 1° de noviembre de 2013, se extienda a las causas que se tramitan en la Secretaría de Juicios Originarios.
Provincia de Buenos Aires. Poder Judicial. Ministerio Público -San Isidro-
Nómina actualizada
Mediante la modificación introducida por la Normativa de ARBA 51/2012, que rige desde el primero de enero de 2013, se sustituye el mentado inciso 18) del artículo 467 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, estableciendo (-la exclusión del régimen especial de retención sobre acreditaciones bancarias de …-):
Recientemente por disposición del Consejo Directivo se han aplicado nuevos valores a los aranceles para utilizar los servicios del e Registro de Instrumentos Privados de nuestro Colegio.
Conforme se ha establecido por acta del Consejo Directivo nro. 1712 del 4 de junio del corriente, para la registración de instrumentos privados deberán oblarse $600 (seiscientos pesos) mientras que para la registración de un testamento ológrafo la cifra será de $1.200 (un mil doscientos pesos).
Por ello y a tal fin, solicita a los respectivos Colegios Departamentales un listado de abogados interesados para cubrir la cantidad de abogados requeridos, los cuales deberán cumplir, con las siguientes condiciones:
El viernes 16 de noviembre del corriente, el Poder Judicial no atenderá al público en todas sus dependencias nacionales y provinciales.
Por ello no habrá ningún tipo de atención en los 19 departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Corte, la Administración de Justicia, fiscalías y asesorías, ni en el resto de todas las dependencias del Poder Judicial de la República Argentina.
Consejo de la Magistratura de la Nación
Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
Llamado a concursos
Hacemos saber a los Colegas que ha comenzado a funcionar en la sede de Acassuso 424, el SERVICIO PROVINCIA NET, exclusivo para abogados con matrícula provincial:
En el SERVICIO PROVINCIA NET, podrá acceder a una vía ágil, cómoda y segura para el pago de impuestos, tasas y servicios, (contra presentación de factura, únicamente) como todo lo relativo al ejercicio profesional (menos libranzas judiciales)
Día 3 de abril de 2014. Tribunales de San Isidro. Servicios irregulares
Día 4 de abril de 2014. Tribunales de San Isidro. Paro total (anunciado por la AJB delegación San Isidro)
El adjunto es la circular del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires que bajo el nro. 5478 del 2 de junio de 2009 brinda los siguientes contenidos:
De todos modos continúa -en forma permanente- a disposición de los interesados, la generación de Bonos 8480 en la Biblioteca del CASI, en la Sala de Profesionales y en el stand de Tribunales de San Isidro .
Nuestro Colegio pone a disposición de los interesados la generación de Bonos 8480 en su Biblioteca, en la Sala de Profesionales y en el stand de Tribunales de San Isidro.
Con referencia al padrón de abogados, por las circunstancias señaladas, solo podemos brindar información telefónica respecto a la matrícula de San Isidro.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por resolución 348/12, por el art. Io de la Ley nro. 14020 dispone el traslado del Tribunal del Trabajo n° 7 de San Isidro al partido de Pilar, organismo oportunamente creado por la Ley n° 11640, mediante la cual se sustituyó el art. 24° de la Ley Orgánica 5827. Que asimismo la Ley de traslado referida, determina que el Tribunal tendrá competencia exclusiva sobre el Partido de Pilar (conf. Art. 26° Ley Orgánica cit.).