06
Abr
2019

Se insta a la modificación de la normativa SRT Res. 22/2018

Ante el abuso que resulta de la aplicación de la Res. 22/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con pretensiones de cercenar el libre y eficaz ejercicio profesional, el Colegio insta a la modificación de la normativa, que atenta contra los abogados y sus defendidos.
  • Se insta a la modificación de la normativa SRT Res. 22/2018

En relación a la resolución 22/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el Colegio de Abogados de San Isidro expresa:
 

Que mediante la instauración del “sistema de ventanilla electrónica” se inmiscuye a la Administración Federal de Ingresos Públicos en los trámites por accidentes y enfermedades del trabajo.

Que por dicha medida se crea indirectamente un registro de abogados defensores de víctimas de siniestros laborales.

Que ninguna vinculación con el Fisco guardan los trámites ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por determinación del carácter laboral de las contingencias o de la incapacidad.

Que a la vez se crea un sistema notificación tácita que opera las 24 horas los 365 días del año, atentando contra la labor profesional y el resguardo de los intereses de los dañados.

Se trata de un abuso evidente, con pretensiones de cercenar el libre y eficaz ejercicio profesional, razón por la cual se insta a la modificación de la normativa, que atenta contra los abogados y sus defendidos.

Noticias

El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.
Conclusiones arribadas en el plenario del Primer Encuentro de Dirigentes, celebrado en nuestro Colegio, y que fuera organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 12 de abril del corriente, bajo la consigna: “Generemos objetivos comunes”
El viernes 12 de abril del corriente, bajo la consigna “Generemos objetivos comunes”, se llevará a cabo en el Salón Auditorium del Colegio –Acassuso 424, 1er.piso- de 9:00 a 18:00 el primer “Encuentro Provincial de Dirigentes”. La participación en esta convocatoria es de carácter gratuito, pero requiere inscripción previa.