16
Jun
2020

SCBA. Protocolo General de Actuación Prevención y Seguimiento Covid 19

Mediante Resolución SPL Nº 05/20 las secretarías de Personal y Planificación de la SCBA aprobaron el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia.

El Protocolo fija y generaliza las pautas, procedimientos y reglas generales y especiales en materia de seguridad, higiene, organización del espacio y trabajo para todas las personas involucradas en la prestación del servicio de justicia. Ello, a partir de los estándares epidemiológicos y sanitarios impuestos por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia; como así también de la información suministrada por la Dirección General de Sanidad y sugerencias enviadas por la Asociación Judicial Bonaerense.

 

SCBA. Resolución SPL Nº 05/20

Artículo 1 º: Aprobar el "Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires", el que como Anexo 1 forma parte de la presente.

Artículo 2°: Encomendar a la Dirección General de Sanidad el seguimiento de la aplicación del presente protocolo y a las Delegaciones de Arquitectura y Administración de cada Departamento Judicial que adopten los recaudos necesarios para su implementación.

Artículo 3°: Solicitar al Instituto de Estudios Judiciales que evalúe la posibilidad de realizar actividades de capacitación para la aplicación del presente protocolo en coordinación con la Dirección General de Sanidad.

Artículo 4º: Comunicar a la autoridad sanitaria provincial la aprobación del mencionado Protocolo General de Actuación para su oportuna toma de razón, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del DNU Nº 520/20.

Artículo 5°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto, y publíquese en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Fuentes
SCBA

Noticias

Por Res. SC Nº 1133/21/21 la SCBA a estableció, hasta el 1/10/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de justicia en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz; incorpora la prestación de tareas presenciales del personal cfr. los arts.3 bis y ter del Decreto Nº 203/20.
El decreto 521/21 ha dispuesto que los trabajadores estatales que hayan recibido al menos una dosis de cualquier vacuna contra el coronavirus o no se hayan querido vacunar podrán ser convocados a prestar funciones de manera presencial. Incluye a la población en riesgo. Alcances de la medida.
Por Res. SC Nº 1035/21 la SCBA a estableció, hasta el 6/8/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz. Aplicación conjunta medidas art. 3º Resolución SC Nº 761/21. Otras medidas
La SCBA por Res. SC Nº 979/21 estableció, hasta el 9/7 del corriente inclusive, el esquema del servicio de justicia y sus alcances de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el art. 3º de la Res. SC Nº 761/21. En el Colegio se intensifica la atención en línea. Todos los municipios que conforman el Dep. Judicial de San Isidro se encuentran en fase epidemiológica III.
Todos los órganos jurisdiccionales y dependencias de la propia Corte contemplan los requerimientos de los profesionales que planteen problemas relacionados con el coronavirus para el normal desarrollo de su actividad.
El trámite debe hacerse previamente en el Colegio por correo electrónico. Res. 123/20. Detalles.