08
Ago
2021

Pautas de prestación del servicio de justicia hasta el 1/10. Presencialidad y excepciones

Por Res. SC Nº 1133/21/21 la SCBA a estableció, hasta el 1/10/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de justicia en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz; incorpora la prestación de tareas presenciales del personal cfr. los arts.3 bis y ter del Decreto Nº 203/20.

Pautas de actuación para la prestación del servicio de justicia hasta el 1 de octubre de 2021

La Resolución SC Nº 1133/21 la SCBA estableció hasta el 1/10/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha.
Además incorporó a los esquemas de organización del trabajo en orden a la prestación de tareas presenciales al personal que encuadre en lo dispuesto por los artículos 3 bis y ter del Decreto provincial Nº 203/20 (según Decreto Nº 521/21).
 

  • Esa norma habilita la posibilidad de disponer la convocatoria para prestar tareas presenciales de los agentes estatales que:

- No perteneciendo a grupo de riesgo alguno, hubieren recibido al menos la 1ª dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra COVID-19 ;

- Perteneciendo a grupos de riesgo por cualquier factor, hubiesen completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas, en ambos casos, transcurridos veintiún días corridos desde la inoculación;

- Habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse o que una vez inscriptos no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal.

 

  • Las personas que pertenecen a grupos de riesgo que no han completado el esquema de vacunación o que sin pertenecer a grupos de riesgo se han vacunado con una dosis, pero en ambos casos sin haber transcurrido veintiún días, o que no sean convocadas a prestar servicio en forma presencial por razones funcionales o las que conforman grupos de trabajo los días que no deben asistir presencialmente, deberán prestar servicios de forma remota.
  • Podrá excluirse de prestar servicios de manera presencial al personal que tiene a cargo hijos de hasta trece años de edad, solo los días que eventualmente los menores no concurran al colegio con motivo de las restricciones sanitarias, debiendo hacerlo a través de teletrabajo.
  • El acceso a los edificios se limita a las personas que hayan sido citadas, sean parte en los procesos o deban cumplir trámites procesales o administrativos, quienes deben observar las recomendaciones en materia de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes

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