17
Oct
2016

Res. SCBA 2327/16. Consulta abierta. Actos procesales de mero trámite

Por resolución 2327/16 de la SCBA emitida el 13/X/2016, se establece una “Consulta abierta” (procedimiento de elaboración participada) sobre cuáles son los actos procesales de mero trámite entendiéndose que son aquellos que se pueden ingresar al sistema únicamente con la firma del profesional.

Resolución 2327/16. Mesa de Trabajo conformada por Resolución 3272/15.
Procedimiento de elaboración participada para determinar los actos procesales que pueden ser presentados por los letrados con su sola firma.

Apuntes y destacados

  • El artículo 1° establece la propuesta promovida por la Mesa de Trabajo:

"Se entiende - a modo general- que serán de "mero trámite" aquellos actos procesales que sirven para activar el proceso, sin que por medio de él se controviertan o reconozcan derechos.
En este sentido, y acotado a las presentaciones realizadas en un expediente judicial, se consideran como de mero trámite todos los escritos con excepción de:

1) demanda, reconvención y sus contestaciones;
2) oposición y contestación de excepciones;
3) planteo y contestación de incidentes/
4) desistimiento, transacción y allanamiento;
5) Interposición, fundamentación y contestación de recursos”
6) consentimiento de liquidación.

  • Por ende, todas las presentaciones judiciales salvo las anteriores, podrían realizarse con la sola firma del letrado, siendo que esta resolución va en concordancia con lo que establece el Anteproyecto de Reforma del CPCC de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 41 último párrafo.
  • Asimismo, invita a instituciones académicas públicas y privadas, tanto nacionales como provinciales, a elevar sus propuestas y comentarios sobre la temática hasta el 16 de diciembre de 2016.
  • Por tanto el Consejo Directivo ha decidido en su sesión del día 18/10/2016 solicitar urgente dictamen al Instituto de Derecho Procesal del Colegio a estos fines.

 

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El abogado/ la abogada tiene derecho al cobro de la consulta cuyo mínimo es: la consulta verbal, 1 jus y la consulta escrita, 2 jus. Recordemos que según la ley, el honorario es de carácter alimentario, obligatorio y de orden público.