12
Nov
2015

Repudio a los dichos de la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo

La Federación Argentina de Colegios de Abogados, ante una publicación que ha emitido la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo en donde se cuestiona la judicialización que se está dando en esa materia, en repudio ha emitido el 11 de noviembre, la siguiente declaración.

Declaración

La Federación Argentina de Colegios de Abogados, entidad que agrupa a ochenta y dos Colegios de Abogados con gobierno de matrícula de todo el país, y que incluye además a asociaciones, ante una publicación que ha emitido la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo en donde se cuestiona la judicialización que se está dando en esa materia, expresa que:

Rechazamos las publicidades que se han emitido por esa entidad en distintos medios de comunicación, configurando un atropello y desacreditación permanente sobre nuestra profesión, adjetivándola con motes ofensivos o dándole carácter de industria al pleno ejercicio del Derecho de Defensa, debiéndose analizar y debatir la LRT y si no son las propias ART , las que al no otorgarles las prestaciones médicas ni abonarles las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores son las que motivan la inevitable discusión en sede judicial de aquellas.

Al propio tiempo, esta Federación ratifica su compromiso de que todo abogado que se desvíe de todo principio ético, sea juzgado ante los Tribunales de Disciplina de cada Colegio y/o la pertinente denuncia penal.-

Por último reafirmamos el innegociable objetivo de acompañar al abogado garantizando el libre y digno ejercicio profesional, y de defender a todo habitante que considere ha sido víctima de injusticias o atropellos, a fin de hacer valer sus legítimos derechos de raigambre constitucional.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015.-  Dr. Juan Jorge Villa. Secretario.  Dr. Ricardo de Felipe. Presidente

Noticias

El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.
Conclusiones arribadas en el plenario del Primer Encuentro de Dirigentes, celebrado en nuestro Colegio, y que fuera organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 12 de abril del corriente, bajo la consigna: “Generemos objetivos comunes”
El viernes 12 de abril del corriente, bajo la consigna “Generemos objetivos comunes”, se llevará a cabo en el Salón Auditorium del Colegio –Acassuso 424, 1er.piso- de 9:00 a 18:00 el primer “Encuentro Provincial de Dirigentes”. La participación en esta convocatoria es de carácter gratuito, pero requiere inscripción previa.