08
Mayo
2019

Registro de la Propiedad de la PBA. Desde 13/5/19: trámite presencial o por ventanilla virtual

Registro de la Propiedad de la Prov. de Bs. As.: el 13/5/2019 entrará en vigencia la DTR 1/19 (modif. DTR 7/19). A partir de esa fecha las dos formas de ingreso de publicidad -a través de formularios-, serán: trámite presencial; trámite por ventanilla virtual. Disposiciones. Instructivos.
Informamos que el día 13/05 entrará en vigencia la DTR 1/19,  modificada por DTR 7/19
A partir de esa fecha las dos formas de ingreso de publicidad, a través de formularios, serán las siguientes:
 
1. Trámite presencial: Confeccionados únicamente a través de la página www.rpba.gov.ar/descargas/: "formularios de publicidad" e ingresados en sede central o en las delegaciones regionales.
2. Trámite por "Ventanilla virtual": La solicitud se realiza a través de su cuenta de usuario suscripto en formato electrónico, cargar saldo y el organismo responde con firma digital en ese mismo sitio. Esta modalidad no abona formulario.
Si aún no tiene habilitada la cuenta de usuario suscripto por favor, dirigirse al Colegio:
Para obtener su PIN comuníquese al 4732-0303 Int. 516 o al 4732-1897
o envíe un mail a [email protected]  /  [email protected] 
con los siguientes datos: Apellidos, Nombres, DNI, Tomo y Folio.

Qué dice la DTR 7/2019 
(La Plata, 26/4/2019).Publicidad registral. Servicios de publicidad. Interés legítimo.  Formas de solicitud. Restablecimiento de la vigencia de las DTR 1/2019 y 2/2019 a partir del 13 de mayo de 2019. Modificación de la DTR 1/2019

VISTO las Disposiciones Técnico Registrales N° 1/2019, N° 2/2019 y N° 3/2019, y CONSIDERANDO
Que la Disposición Técnico Registral N° 1/2019 procedió a ordenar y actualizar la normativa vigente en materia de publicidad registral, estableciendo procedimientos acordes con los actuales desarrollos tecnológicos;
Que mediante la Disposición Técnico Registral N° 2/2019 se incorporaron a la Disposición Técnico Registral N° 14/2010 los nuevos lineamientos aprobados por la norma citada anteriormente;
Que por cuestiones de índole operativa, mediante la Disposición Técnico Registral N° 3/2019 se procedió a suspender la vigencia de ambas disposiciones hasta la superación de las dificultades sobrevinientes;
Que al haberse sobrellevado los inconvenientes que obstaculizaban la puesta en vigencia de las normas referenciadas, corresponde llevar adelante el acto mediante el cual se actualice y se otorgue eficacia a las reglamentaciones en cuestión;
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del Decreto Ley N° 11643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto N° 5479/65.
Por ello, LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DISPONE:
 
ARTÍCULO 1°. A partir del día 13 de mayo de 2019 entrarán en vigencia las Disposiciones Técnico Registrales N° 1/2019 y N° 2/2019.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 66 de la Disposición Técnico Registral N° 1/2019, el que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 66. Servicios habilitados con firma digital. Se encuentran habilitados los siguientes servicios web de publicidad:

a) Certificado de dominio inmueble matriculado – Folio Real (750);
b) Certificado de dominio inmueble no matriculado – Ley 2.378 (750);
c) Certificado de Anotaciones Personales (751);
d) Informe de dominio inmueble matriculado- Folio Real (752);
e) Informe de domino inmueble no matriculado – Ley 2.378 (752);
f) Informe de Anotaciones Personales (753);
g) Copia de dominio inmueble matriculado – Folio Real (754);
h) Copia de dominio inmueble no matriculado – Ley 2.378 (754);
i) Consulta al Índice de Titulares (755).
 
ARTÍCULO 3°.(de estilo)
 

Noticias

A continuación, mediante gráficos, explicamos siguiendo cinco pasos, cómo instalar esta aplicación para proceder a generar los bonos Ley 8480 en su dispositivo móvil. Difunda esta noticia entre sus colegas amigos. - - - - - - - - - -
Último momento. La Corte Suprema de Justicia de la Nación por resolución 3019, acaba de decretar la suspensión de términos para los días 24 y 25 de octubre de 2016 para todas las Cámaras, Tribunales orales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Exhortación.
Se encuentra funcionando un nuevo espacio de servicios en el hall del edificio de Tribunales. Las instalaciones habilitadas permiten que numerosos colegas puedan hacer uso de ese espacio facilitándoles las tareas del diario ejercicio profesional tribunalicio. Cuenta con espacios privados para mayor seguridad y comodidad.
Hacemos saber a los colegas y usuarios en general que la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de San Isidro, permanecerá cerrada los días lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de agosto por mudanza. Conforme luce un cartel en esa dependencia se trasladan a Ituzaingó 90, primer piso, a partir de primero de septiembre.
El Registro Provincial de las Personas, a través de la Disposición 1366/16, aprobó cambios en la confección de distintos modelos de oficios. La normativa vigente establece que todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán ser remitidas al Registro de origen de la inscripción para su toma de razón.