Registro de Instrumentos Privados

 

 

Registro de Instrumentos Privados

Consultar al 4732-0303 - Responsable: Dra. Patricia La Molina

Este Registro es de  carácter reservado, pudiendo dar informes o extender copias certificadas solamente a las partes intervinientes, al letrado que presentó el instrumento y cuando se requiera judicialmente. 

En caso de registración de testamentos ológrafos, sólo tendrá acceso a información sobre el mismo, el testador.

En caso de fallecimiento, la información o entrega de la documentación procederá solo a requerimiento judicial. 

Pasos para la tramitación

Completar el formulario que podrá bajarlo aquì: 

Solicitud de registración de instrumentos privados 
Arancel  0,50 jus arancelario  

Solicitud de registración de testamentos ológrafos
 Arancel 1 jus arancelario

Registración de Pactos de convivencia
 Arancel 0,25 jus arancelario  

  • Retirar formularios en la recepción de la sede Martín y Omar 339, en el horario de 8:00 a 16:00
  • Abonar la tramitación en la tesorería, de la sede Acassuso 424 en el horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:30.
  • Presentar en la sede de  Martín y Omar 339, en el horario de 8:00 a 16:00.
Reglamento de Instrumentos Privados 

Reglamento de Instrumentos PrivadosCONSEJO SUPERIOR. CIRCULAR Nº 6659 (3/7/19). REGISTRO DE INSTRUMENTOS PRIVADOS. Reglamento. Resolución Número 267/98, del 20/11/98. (texto ordenado y actualizado al 23/5/2019). Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

 

Art. 1º: Créase el Registro de Instrumentos Privados de los Colegios de Abogados de los Departamentos Judiciales de la provincia de Buenos Aires.

Art.  2º: El Registro debe estar a cargo del Presidente y Secretario de cada Colegio, quienes llevarán los libros de fojas numerados, los que estarán rubricados por los mismos.

Art. 3º: En el libro se procederá a anotar, por riguroso orden de ingreso, todo instrumento privado que los colegiados presenten, y que se incorporarán a protocolos de 500 fojas cada uno de ellos.

Art. 4º: La anotación se limitará a consignar: a) Datos del letrado que entrega el instrumento, matrícula y Colegio al que pertenece; b) Naturaleza del mismo (contrato, convenio, reconocimiento, etc.; c) Nombre, apellido, domicilio y documentos de las partes que suscriben el instrumento; d) Fecha de celebración del instrumento; e) Fecha y hora de presentación del instrumento en el Colegio.

Art. 5º: El instrumento que pretenda registrarse como tal deberá contener una cláusula que exprese que se expiden tantos ejemplares como partes intervinientes, y uno más para ser registrado en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio que tenga jurisdicción en el lugar de celebración del instrumento.

Además, deberá consignar el nombre, apellido, domicilio y matrícula del abogado autorizado para registrarlo y para suscribir el acta que se labre en el libro respectivo.

Art.  6º: El abogado al que se comisione el registro de un instrumento privado, deberá cumplir esa obligación dentro de un plazo de cinco días hábiles administrativos desde la fecha de recepción del instrumento.

Art. 7º: El instrumento que se registre llevará una nota al pie suscrita por el Presidente y Secretario del Colegio, donde conste la registración del mismo.

Una fotocopia simple del mismo y la nota a que se refiere el párrafo que antecede, será entregada al letrado, firmada por el Secretario del Colegio como prueba de su recepción y registración.

Art. 8º: En el supuesto que el instrumento privado que se pretenda registrar consista en un testamento ológrafo, el mismo podrá ser entregado en un sobre cerrado, donde deben constar los siguientes datos: a) Nombre, apellido, domicilio y documento del testador; b) Nombre, apellido y documento del albacea si lo hubiere: c) Fecha del testamento; d) Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad y matrícula del letrado que junto con el testador presenten el sobre, que estará firmado por ambos. El encargado del Registro entregará al letrado y testador constancia fiel y detallada de lo anotado en el Libro de Registro.

En cualquier tiempo, el testador podrá poner en conocimiento del Registro, por escrito y con patrocinio letrado, todo acto posterior que modifique, revoque o agregue algo al testamento o codicilo, comunicaciones que también deberán ser asentadas en el Registro.

Art. 9º: En el supuesto que el instrumento privado que se pretenda registrar consista en un pacto de convivencia, el mismo podrá ser entregado en sobre cerrado, donde deben constar los siguientes datos: nombre, apellido, domicilio y documento de los convivientes, fecha del convenio; nombre, apellido, domicilio, documento nacional de identidad y matrícula del letrado o letrados que junto con los convivientes presenten el sobre, estará firmado por todos. 

El encargado de llevar el libro de Instrumentos Privados entregará al letrado y a los firmantes constancia fiel y detallada de lo anotado en el libro de registro. Cualquiera de las partes podrá poner en conocimiento del Registro, por escrito y con patrocinio letrado, todo acto o convenio posterior que modifique, revoque o agregue algo al convenio.

Art. 10º: El registro de Instrumentos Privados será de carácter reservado, pudiendo dar informes o extender copias certificadas solamente a las partes intervinientes, al letrado que presentó el instrumento y cuando se requiera judicialmente.

En caso de registración de testamentos ológrafos, sólo tendrá acceso a información sobre el mismo, el testador. Si se acreditara su fallecimiento, la información o entrega de la documentación registrada se efectuará únicamente a requerimiento judicial.

Art. 11º: Todas las funciones que por este Reglamento se asignen al Presidente y Secretario del Colegio, podrán ser delegadas en otro funcionario por resolución del Consejo Directivo.

Art. 12º: Por cada instrumento que se registre, la parte abonará un arancel por el valor que fije anualmente el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de prestación del servicio.

Art. 13º: Los Colegios de Abogados de los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncian ni califican la validez jurídica de los instrumentos privados que se incorporen al Registro que por este se crea.

Noticias

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La ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2014 de la Provincia de Buenos Aires, ha sido aprobada bajo el nro, 14553. Fue promulgada por decreto 927/13 y publicada en el Boletín Oficial nro. 27208 el 24 de diciembre de 2013. Tasas judiciales en destaque. Texto completo.Actualización:** Código Fiscal, CABA