19
Feb
2014

Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación

La Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, designada por el Decreto 678/12, ha elevado al Poder Ejecutivo el resultado de sus trabajos, concretados en los documentos: el Anteproyecto de Código Penal y la Exposición de Motivos. Textos completos para examinar

Para examinar y/o proponer

Invitamos a todos los colegas interesados a examinar el proyecto de referencia y a formular las valoraciones, opiniones, reflexiones, disidencias y/o alternativas que consideren pertinentes expresar.
Serán bienvenidos los comentarios a la siguiente dirección:
[email protected]
 

El proyecto

El denominado “Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e  Integración del Código Penal” que obra en adjunto, consta de  584 páginas.

Su desarrollo contempla el siguiente orden:

-Prolusión. (Nota de elevación al Poder Ejecutivo Nacional)

-El Informe técnico.
-Notas acerca del funcionamiento de la Comisión.
- Los agradecimientos

-Detalles de la participación y colaboración de especialistas, organizaciones no gubernamentales y organismos de gobierno convocados por la Comisión. Gráficos y cuadros.

-Un informe sobre las sugerencias recibidas en la Dirección Nacional de Política Criminal (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) para la Reforma y Actualización del Código Penal. Las leyes penales especiales y otra legislación de relevancia penal.

La exposición de motivos. Necesidad y tradición de la reforma. Antecedentes y proyectos históricos de codificación penal argentina.

El articulado en forma particular está acompañado de una nota explicativa de la comisión redactora. Además: disidencias y sus fundamentos.

Fuentes
Departamento de Publicaciones

Noticias

El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.
Conclusiones arribadas en el plenario del Primer Encuentro de Dirigentes, celebrado en nuestro Colegio, y que fuera organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 12 de abril del corriente, bajo la consigna: “Generemos objetivos comunes”
El viernes 12 de abril del corriente, bajo la consigna “Generemos objetivos comunes”, se llevará a cabo en el Salón Auditorium del Colegio –Acassuso 424, 1er.piso- de 9:00 a 18:00 el primer “Encuentro Provincial de Dirigentes”. La participación en esta convocatoria es de carácter gratuito, pero requiere inscripción previa.