03
Nov
2019

Permanente voluntad por una justicia mejor. CIDH Caso Rico vs Argentina, sentencia 2/9/2019

El Colegio acusó, hace 20 años, al Juez Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la CIDH. La Argentina fue absuelta.
Hace 20 años el Colegio acusó al Juez del Trabajo Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión que funciona como instancia previa aconsejó abrir el caso y pidiendo se condenara a nuestro país a reponer al juez en su cargo, indemnizarlo y realizar reformas que eran de imposible cumplimiento para nuestro país por afectar su estructura constitucional.
La Corte rechazó los recursos del ex juez y absolvió a la Argentina. 
Muchos habían opinado después del dictamen de la Comisión que se condenaría a nuestro país.
Los opinólogos se equivocaron como siempre. 
El Colegio de Abogados de San Isidro ha demostrado su permanente voluntad al cabo del tiempo por una Justicia mejor.
Tabla de contenidos
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA -3-
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE -4-
III. COMPETENCIA -5-
IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR -5-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -5--
B.  Consideraciones de la Corte – 5-
V. PRUEBA -7-
VI. HECHOS -8-
A.  Antecedentes -8-
B.  Los hechos ocurridos en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento Provincial -8 -
C.  Recursos interpuestos por el señor Rico-11-
C.1. Recurso Extraordinario de Nulidad (“REN”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”).-11- 
C.2. Recurso extraordinario federal (“REF”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”) -12- 
C.3. Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) .-12-
VII. FONDO ..-12-
VII.1. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES DEL SEÑOR RICO -13-
A.  Alegatos de la Comisión y de las partes -13 -
B.  Consideraciones de la Corte -14-
B.1. La alegada violación a la garantía del juez competente e independiente -15-
B.2. La alegada violación a la garantía de un juez imparcial -18-
B.3. El derecho a contar con un fallo motivado -19-
B.4. La alegada violación al derecho de defensa, a otras garantías judiciales y a recurrir el fallo por un tribunal superior -21-
B.5. Conclusión -21-
VII.2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DEL SEÑOR RICO -22-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -22-
B.  Consideraciones de la Corte -22-
VII.3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD, Y DERECHOS POLÍTICOS DEL SEÑOR RICO -24-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión-24-
B.  Consideraciones de la Corte -25-
B.1. Principio de Legalidad -25-
B.2. Derechos Políticos del señor Rico -27-
VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS -27-
/// Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Rico Vs. Argentina. 
Excepción preliminar y Fondo. Redactada en español en la Ciudad de Barranquilla, Colombia, el 2 de septiembre de 2019.
 

Noticias

Te invitamos a compartir la Revista Jurídica de San Isidro, relanzada en versión digital. Publicada desde 1967 y después de 30 ediciones, llega ahora totalmente renovada acorde a los tiempos que corren y al alcance de un clik. No te lo pierdas: temas de actualidad, fallos novedosos y jurisprudencia aplicada.
El domingo 2 de abril de 2023, recordamos lo que resulta imposible olvidar: a las mujeres y hombres, valientes veteranas/os de guerra y ex-combatientes, heroínas y héroes de guerra que lucharon en defensa de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas. Conforme a los principios del Derecho Internacional las Islas Malvinas constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Crónica del proceso que llevó a la destitución del Juez de garantías de Avellaneda Luis S. Carzoglio. Fue una decisión histórica, dado que el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por primera vez en su historia denunció y acusó a un juez departamental. En adelante, todos habrán de pensarlo muy bien antes de atropellar a un Colegio de Abogados Departamental. El Dr. Guillermo E. Sagués, quien fuera tres veces Presidente del CASI, fue el encargado de llevar adelante el proceso en calidad de patrocinante.
Hoy hemos solicitado ante la Suprema Corte se disponga la suspensión de los términos procesales, con respecto a los días 16 y 17 de marzo de 2023 ante la imposibilidad de acceder al Sistema de Notificaciones Electrónicas y a la MEV.
La Dra. Guillermina Soria, Presidenta del Colegio de Abogados de San Isidro, fue invitada a la Reunión del Comité Nacional de la Unión Internacional de Abogados, celebrada el 14 de marzo en la sede de la FACA.