03
Nov
2019

Permanente voluntad por una justicia mejor. CIDH Caso Rico vs Argentina, sentencia 2/9/2019

El Colegio acusó, hace 20 años, al Juez Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la CIDH. La Argentina fue absuelta.
Hace 20 años el Colegio acusó al Juez del Trabajo Eduardo Rico por múltiples faltas y fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad. Agotadas todas las instancias judiciales en el país, el ex juez recurrió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión que funciona como instancia previa aconsejó abrir el caso y pidiendo se condenara a nuestro país a reponer al juez en su cargo, indemnizarlo y realizar reformas que eran de imposible cumplimiento para nuestro país por afectar su estructura constitucional.
La Corte rechazó los recursos del ex juez y absolvió a la Argentina. 
Muchos habían opinado después del dictamen de la Comisión que se condenaría a nuestro país.
Los opinólogos se equivocaron como siempre. 
El Colegio de Abogados de San Isidro ha demostrado su permanente voluntad al cabo del tiempo por una Justicia mejor.
Tabla de contenidos
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA -3-
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE -4-
III. COMPETENCIA -5-
IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR -5-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -5--
B.  Consideraciones de la Corte – 5-
V. PRUEBA -7-
VI. HECHOS -8-
A.  Antecedentes -8-
B.  Los hechos ocurridos en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento Provincial -8 -
C.  Recursos interpuestos por el señor Rico-11-
C.1. Recurso Extraordinario de Nulidad (“REN”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”).-11- 
C.2. Recurso extraordinario federal (“REF”) ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (“SCJBA”) -12- 
C.3. Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) .-12-
VII. FONDO ..-12-
VII.1. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES DEL SEÑOR RICO -13-
A.  Alegatos de la Comisión y de las partes -13 -
B.  Consideraciones de la Corte -14-
B.1. La alegada violación a la garantía del juez competente e independiente -15-
B.2. La alegada violación a la garantía de un juez imparcial -18-
B.3. El derecho a contar con un fallo motivado -19-
B.4. La alegada violación al derecho de defensa, a otras garantías judiciales y a recurrir el fallo por un tribunal superior -21-
B.5. Conclusión -21-
VII.2. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DEL SEÑOR RICO -22-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión -22-
B.  Consideraciones de la Corte -22-
VII.3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD, Y DERECHOS POLÍTICOS DEL SEÑOR RICO -24-
A.  Alegatos de las partes y de la Comisión-24-
B.  Consideraciones de la Corte -25-
B.1. Principio de Legalidad -25-
B.2. Derechos Políticos del señor Rico -27-
VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS -27-
/// Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Rico Vs. Argentina. 
Excepción preliminar y Fondo. Redactada en español en la Ciudad de Barranquilla, Colombia, el 2 de septiembre de 2019.
 

Noticias

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Las entradas estarán a la venta a partir de 28/11/25 exclusivamente en la Tesoreria vía telefónica.
¡Agendemos esta fecha para compartirla junto a todos nuestros colegas!
Hoy, 18 de noviembre de 2025, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió destituir a la jueza Julieta Makintach e imponerle la inhabilitación definitiva para ejercer cargos judiciales.
El Colegio de Abogados de San Isidro (incluyendo todas sus áreas, institutos y comisiones) nunca se comunicará de forma privada —por teléfono o por cualquier medio— para solicitar contraseñas ni códigos de ningún tipo, aun cuando se invoque el nombre de empleados y/o funcionarios publicados en la web del CASI.
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Hoy, jueves 6 de noviembre 2025, se dio inicio al juicio político a la jueza Julieta Makintach, en el que el Colegio de Abogados de San Isidro actúa como parte acusadora.
-Emitida en el día de la fecha-