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Feb
2018

Nueva tasa administrativa general y única: 135$

Se fijó la nueva tasa administrativa general y única para los trámites correspondientes que involucren a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales. Se deberá abonar un arancel equivalente $ 135 (tres veces la tasa prevista en el artículo 67 de la Ley Impositiva del año 2018 en concepto de tasa general de actuación).
 
Nueva tasa administrativa general y única: 135$
 
La Plata, 20 de febrero 2018
 
El Consejo de administración del Ente Cooperador de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas  conforme lo estipulado en el inciso ”m” de la cláusula vigésima segunda del Convenio de Colaboración Ley 14.028, realiza la siguiente aclaración en relación al arancel que cobran cada una de las Oficinas Delegadas a los fines de cubrir su costo de funcionamiento por  trámites que involucren Asociaciones Civiles, Fundaciones y Mutuales.
 
En el caso de trámites que involucren asociaciones civiles, fundaciones  y mutuales, se deberá abonar un arancel equivalente $ 135 (tres veces la tasa prevista en el artículo 67 de la Ley Impositiva del año 2018 en concepto de tasa general de actuación).

Noticias

¿Cuál es el nuevo procedimiento de Condonación y Normalización para Asociaciones Civiles declaradas de Interés Público cfr. la Ley 15192? Te explicamos quiénes pueden solicitarlo, los requisitos y formalidades que deben cumplirse y además un manual ilustrado, listo para descargar.
La Dirección de Personas Jurídicas hace saber las fechas de corte para el ingreso de trámites especiales sean por Mesa de Entradas en sede central o en las delegaciones del interior.

La Ley 15192 declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de 1° grado constituidas en la PBA, autorizadas a funcionar por la DPPJ y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, conforme determinados requisitos. Texto completo.
Prórroga. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas mediante la disp. 2020-28 establece medidas para preservar la salud de las instituciones, evitando la acefalía en la integración de sus órganos naturales.
Por Disp.Nº 2020-30 -GDEBA-DPPJMJGP se determinaron los requisitos y exigencias a cumplir para que sean válidas las reuniones de los órganos sociales celebradas a distancia mediante medios informáticos o digitales y de la documentación que deba producirse en consecuencia, cuando las mismas no están previstas estatutariamente.