18
Nov
2014

Novedad: Sistema Mediare

Sres. Abogados Mediadores de la Matrícula: a partir del 13/11/2014, a los fines de que el Sistema Mediare posibilite el cierre del Acta de audiencia, deberá solicitarse al letrado de parte, para su incorporación en la referida acta (Sistema Mediare) informe si ha realizado o no el pago previo del bono de derecho fijo de la Ley 8480 y del jus previsional.

Novedad- Sistema Mediare

 

  • Se hace saber a los Sres.Abogados Mediadores de la Matrícula, que a partir del día 13-11-2014 a los fines de que el Sistema Mediare posibilite el cierre del Acta de audiencia, deberá solicitarse al letrado de parte para su incorporación en la referida acta (Sistema Mediare)  informe si ha realizado o no el pago previo  del bono de derecho fijo de la Ley 8480 y del jus previsional.
  • En caso afirmativo, el abogado- mediador deberá consignar el número de boleta/formulario de pago.
  • En caso negativo,  o de no contar el letrado con los comprobantes a mano, solo deberá informar tal circunstancia para continuar con el uso habitual del sistema Mediare.

Noticias

Declaración del Colegio relativa a los importes exigibles en virtud de lo dispuesto por el decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951 de mediación.
En el afán de contribuir a las acciones tendientes a defender nuestros honorarios profesionales, invitamos a los/las mediadores/as a completar una encuesta que será de vital importancia para cumplir ese cometido. Ver detalles y guía.
Recordamos a los colegas que la normativa vigente en términos de la retribución de los /las mediadores/as se encuentra establecida en el art. 31 del dec. reglamentario 600/21 y anexo. Consultar texto completo.
Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires: el 18/8/21 fue publicado en el Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires, el decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951 que deroga el dec. 43/19. Texto de la norma. Anexo (versión para imprimir) . En destaque; Art. 31- Retribución
Expresamos nuestra más seria preocupación ante el grave antecedente que constituye el caso “Lerner” (Mar del Plata) citado a continuación. Advertimos el peligro que representa asimilar la mediación voluntaria institucional con la mediación previa obligatoria, que se plasma en este fallo contra legem.