Privilegio de “Multas Laborales” e intereses por causa laboral
Se puede comenzar a vislumbrar, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, una aplicación uniforme de la norma concursal en el ámbito de las relaciones de trabajo según la cual se le deben atribuir privilegio general a las denominadas “multas laborales” y no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad
a la declaración de quiebra que correspondan a créditos laborales.
Repensar el acceso a la justicia hoy: avances y desafíos de los procesos civiles
Bioética clínica, esfuerzo y limitación terapéuticos
Jornada preparatoria. VI Foro internacional de Derecho de las familias y sucesiones
- Diversidad de modelos Familiares - Disertante: Dr. Nestor Solari
- Filiación. Socioafectividad en la triple filiación - Disertante: Dr. Gustavo Halbide
- Embriones crioconservados, cuando la voluntad no es procreacional - Disertante: Dra. Yanina Palacio
Persona humana, familia y patrimonio en la era digital
- Conceptos legales de las instituciones jurídicas involucradas.
- Procesos civiles que involucran relaciones de familia, las modificaciones habidas por los cambios digitales producidos en la sociedad. Digitalización del proceso civil.
- Testamento digital.
- Herencia digital.
Plan de parentalidad. Programa anual de iniciación en el ejercicio profesional
- Alimentos y cuidado personal
- Régimen de comunicación
Reseña de Fallos. Novedades. Jurisprudencia (III)
Reseña
Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente “Flores” (Fallos: 340:765) –el juez Rosenkrantz se remite a su voto-, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
Reseña de Fallos. Novedades. Jurisprudencia (II)
Reseña
¿Tiene fuerza ejecutiva el certificado de deuda por expensas expedido por un conjunto inmobiliario constituido con anterioridad al 1/8/2015 que no se encuentra sometido al derecho real de Propiedad Horizontal?
Reseña de Fallos. Novedades. Jurisprudencia (I)
Reseña
En el pronunciamiento en crisis de fecha 14/08/23, la magistrada de grado…, al entender que el domicilio de la sede social de la sociedad estaba ubicado en realidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decretó su incompetencia (cf. arts. 3 inc. 3° y 4° de la LCQ), y, también, el archivo de la causa.