Reseña
(…) la decisión apelada tiene defectos de fundamentación que afectan de modo directo e inmediato la garantía de defensa en juicio que asiste a la recurrente (artículo 15, ley 48) y debe ser invalidada, para que la pretensión sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.
El razonamiento empleado adolece de todos esos defectos pues se fundamenta en que los municipios no estén sujetos a las limitaciones tributarias asumidas por la provincia al adherir a regímenes de coparticipación en razón de que la propia Constitución de Tucumán les reconoce la potestad de crear “tributos” , derivando de ello “facultades tributarias autónomas” no constreñidas por los compromisos provinciales, lo que resulta una afirmación carente totalmente de apoyo normativo y, a la vez, supone un erróneo encuadre de las cuestiones discutidas que elude el tratamiento de los planteos referidos a la eventual invalidez del TEM bajo las normas de las leyes 23.966 y 23.548. (Del Voto del Dr. ROSENKRANTZ). Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN "REFINERÍA DEL NORTE SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA BANDA DEL RÍO SALI S/ INSCONSTITUCIONALIDAD" . https://drive.google.com/file/d/1DZb6f8QT4-kn7NEYX2fbaYtwjqt8MA99/view?usp=drive_link