Reseña
De aceptarse la aplicación del precepto transcripto precedentemente (art. 5 de la resolución 899/17 SRT) a los derechohabientes del trabajador -ausentes en su literalidad-, una adecuada hermenéutica conduce a señalar que el planteo del beneficiario de la indemnización sistémica referido a la supuesta existencia de remuneraciones devengadas superiores a las declaradas por el empleador debe efectuarse durante el trámite ante las comisiones médicas, allí es donde originariamente han de "suscitarse" las divergencias que puedan caber al respecto, con intervención de la obligada al pago: la aseguradora de riesgos del trabajo.
El beneficiario podrá· percibir en sede administrativa las acreencias derivadas del sistema especial de conformidad con la remuneración declarada por el empleador, o arribar a un acuerdo, y no obstante, iniciar luego una acción judicial tendiente a discutir la clandestinidad salarial invocada en aquella etapa previa. Y en lo tocante a esto último, se prevé que, en la hipótesis de triunfar, el sujeto que ha instado aquella acción posteriormente podrá· gestionar un “ajuste” de la liquidación que hubo de realizarse en sede administrativa. Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Tipo de dependencia: SUPREMA CORTE DE JUSTIICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Depemdencia: SUPREMA CORTE DE JUSTIICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. "A. M. L. C/ URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL." https://drive.google.com/file/d/1bnPax1XqpP5JGJ7XB5XD-uazF4VR0xjp/view?usp=drive_link