Reseña
(…) la sentencia trae consigo un evidente vicio de congruencia, dado que la decisión del magistrado se aparta de los tópicos que voluntariamente fueron introducidos por las partes en sus respectivos escritos postulatorios y que conformaron la materia debatida a cuyo contenido debe ceñirse toda resolución jurisdiccional (arts. 168 CPBA, 34.4 y 163.6 del CPCCBA).
La decisión del juez de declarar oficiosamente la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y aplicar una indexación que el acreedor no reclamó parte de una premisa implícita de que siempre conviene indexar antes que utilizar tasas moratorias bancarias.
No hay ningún párrafo de la sentencia dictada en el caso “Barrios” en el que la Casación sugiera la posibilidad de invalidar oficiosamente normas del ordenamiento jurídico con prescindencia del modo en que las partes formularon sus respectivas pretensiones o defensas. Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALA II
Jurisdicción: DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALA II. DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA. "D. D. P. C/ LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES". https://drive.google.com/file/d/16xBdTPmTWjDbhKsDGZ93d21JE-_1mtIF/view?usp=drive_link